Expediente:21447.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Stephanie Naylu Petit Usechi y Albenis José Ordaz Cardozo
Niños: Santiago Andrés Ordaz Petit

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención emanada de la Unidad de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos STEPHANIE NAYLU PETIT USECHI y ALBENIS JOSE ORDAZ CARDOZO titulares de las cédulas de identidad N° V-19.073.051 y V-17.097.476, respectivamente, en beneficio del niño SANTIAGO ANDRES ORDAZ PETIT, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

 Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño, de la siguiente manera:
 PRIMERO: “EL PADRE” ciudadano ALBENIS JOSE ORDAZ CARDOZO, ya identificado, se compromete a aportar un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta No. 01160135910010709444, del Banco Occidental de Descuentos a nombre de la progenitora, destinados a la compra de diez (10) potes de leche llamada NAN, y asimismo para la adquisición de un (01) paquete de sesenta Pañales Pampers talla Grande, los cuales le serán entregados a la Progenitora previo acuse de recibo, los cuales le serán entregados cinco (05) potes de leche los primeros días del mes y cinco (05) potes de leche los días 15 junto con el paquete de Pañales para la MANUTENCION. Asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 SEGUNDO: En relación a los gastos relacionados a la EDUCACION del niño SANTIAGO ANDRES ORDAZ PETIT, actualmente de tres (03) meses de edad, se comprometen ambos padres a cubrir el 50% cada uno, correspondiente a Gastos de Guardería y cuando cumpla la edad para asistir al Colegio ambos progenitores se comprometen de igual manera a cubrir el 50% cada uno de los gastos de útiles Escolares, Uniformes, pago de Inscripción Escolar y mensualidades, asimismo los gastos correspondientes a paseos escolares, exposiciones y cualquier otro gasto que requiera la institución donde estudie el niño
 TERCERO: En lo eferente a los gastos de salud actualidad el niño se encuentra asegurado por parte de la Progenitora por Seguros la Occidental, el cual cubre Consultas, Médicas, Exámenes de Laboratorio y todo lo referente a la póliza de H.C.M. y las medicinas serán aportadas por el Progenitor las cuales serán reembolsadas posteriormente por dicho Seguro. Asimismo se deja constancia que ambos progenitores se comprometen a inscribir al niño en el Seguro Médico denominado “SANIPEZ” (Seguro de la Policía Regional) el cual cubrirá consultas médicas y exámenes de laboratorio.
 CUARTO: En época de NAVIDAD “EL PADRE”, se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para la adquisición de ROPA CALZADO para las fechas 24, 25 y 31 de diciembre de cada año venidero, los cuales serán depositados en la cuenta antes mencionada, el cual le será entregado antes del 15 de diciembre de cada año, y adicionalmente el Progenitor se compromete a entregar el Juguete para el niño SANTIAGO ANDRES ORDAZ PETIT
 QUINTO: En lo referente a los gastos de vestido y calzado el “PADRE” se compromete a aportar vestuario para el niño SANTIAGO ANDRES ORDAZ PETIT, en el mes de julio de cada año venidero.
Mediante esta sentencia de fecha 13 de marzo de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos STEPHANIE NAYLU PETIT USECHI y ALBENIS JOSE ORDAZ CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.073.051 y V-17.097.476, respectivamente, en beneficio del niño SANTIAGO ANDRES ORDAZ PETIT, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
 PRIMERO: “EL PADRE” ciudadano ALBENIS JOSE ORDAZ CARDOZO, ya identificado, se compromete a aportar un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales los cuales seránn depositados en la cuenta No. 01160135910010709444, del Banco Occidental de Descuentos a nombre de la progenitora, destinados a la compra de diez (10) potes de leche llamada NAN, y asimismo para la adquisición de un (01) paquete de sesenta Pañales Pampers talla Grande, los cuales le serán entregados a la Progenitora previo acuse de recibo, los cuales le serán entregados cinco (05) potes de leche los primeros días del mes y cinco (05) potes de leche los días 15 junto con el paquete de Pañales para la MANUTENCION. Asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 SEGUNDO: En relación a los gastos relacionados a la EDUCACION del niño SANTIAGO ANDRES ORDAZ PETIT, actualmente de tres (03) meses de edad, se comprometen ambos padres a cubrir el 50% cada uno, correspondiente a Gastos de Guardería y cuando cumpla la edad para asistir al Colegio ambos progenitores se comprometen de igual manera a cubrir el 50% cada uno de los gastos de útiles Escolares, Uniformes, pago de Inscripción Escolar y mensualidades, asimismo los gastos correspondientes a paseos escolares, exposiciones y cualquier otro gasto que requiera la institución donde estudie el niño
 TERCERO: En lo eferente a los gastos de salud actualidad el niño se encuentra asegurado por parte de la Progenitora por Seguros la Occidental, el cual cubre Consultas, Médicas, Exámenes de Laboratorio y todo lo referente a la póliza de H.C.M. y las medicinas serán aportadas por el Progenitor las cuales serán reembolsadas posteriormente por dicho Seguro. Asimismo se deja constancia que ambos progenitores se comprometen a inscribir al niño en el Seguro Médico denominado “SANIPEZ” (Seguro de la Policía Regional) el cual cubrirá consultas médicas y exámenes de laboratorio.
 CUARTO: En época de NAVIDAD “EL PADRE”, se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para la adquisición de ROPA CALZADO para las fechas 24, 25 y 31 de diciembre de cada año venidero, los cuales serán depositados en la cuenta antes mencionada, el cual le será entregado antes del 15 de diciembre de cada año, y adicionalmente el Progenitor se compromete a entregar el Juguete para el niño SANTIAGO ANDRES ORDAZ PETIT
 QUINTO: En lo referente a los gastos de vestido y calzado el “PADRE” se compromete a aportar vestuario para el niño SANTIAGO ANDRES ORDAZ PETIT, en el mes de julio de cada año venidero.
Este Tribunal acuerda expedir copias certificadas dos (02) ejemplares.
Este convenimiento está sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo al a capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la tasa del doce (12%) anual.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al quince (15) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.