REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 21439.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Carolina del Carmen González Urdaneta y Adalberto de Jesús Díaz Ariza.-
Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana LOURDES MONTIEL PEROZO, abogada procediendo en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ URDANETA y ADALBERTO DE JESUS DIAZ ARIZA, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.629.0693 y V-13.607.870, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:
• El progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno, el día sábado a las 10 de la mañana (10:00am) y la retornara el día domingo a las siete de la noche (07:00)pm (semanas alternadas). El día de los padres y cumpleaños del mismo la adolescente con su progenitor, el día de las madres y cumpleaños de la misma con su progenitora, el cumpleaños de la adolescente lo compartirá con ambos progenitores, las festividades de carnaval y semana santa serán alternadas cada año. Este régimen se iniciara para el progenitor 10 de marzo del presento año. Asimismo podrá la adolescente mantener comunicación con el progenitor a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene esta de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requieran, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y la otra mitad con su progenitora. En época de navidad la adolescente compartirá los días 24 y 25 de diciembre con la progenitora y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitor, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ URDANETA y ADALBERTO DE JESUS DIAZ ARIZA, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.629.0693 y V-13.607.870, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno, el día sábado a las 10 de la mañana (10:00am) y la retornara el día domingo a las siete de la noche (07:00)pm (semanas alternadas). El día de los padres y cumpleaños del mismo la adolescente con su progenitor, el día de las madres y cumpleaños de la misma con su progenitora, el cumpleaños de la adolescente lo compartirá con ambos progenitores, las festividades de carnaval y semana santa serán alternadas cada año. Este régimen se iniciara para el progenitor 10 de marzo del presento año. Asimismo podrá la adolescente mantener comunicación con el progenitor a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene esta de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requieran, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y la otra mitad con su progenitora. En época de navidad la adolescente compartirá los días 24 y 25 de diciembre con la progenitora y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitor, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 85.-
MBR/Cvm*.
Exp. 21439.-
|