REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 21437.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Arturo José Suárez Bravo y Yomara del Carmen Parra Medina.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación a los ciudadanos ARTURO JOSE SUAREZ BRAVO y YOMARA DEL CARMEN PARRA MEDINA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.999.629 y V- 17.567.436, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• El progenitor disfrutara con su hija entre semana los días martes que la buscara en la residencia materna y la regresara el día jueves de esa semana a las 8:00pm esto será en el periodo que no se encuentre en clases ya que mientras se encuentre en periodo escolar deberá respetar sus horas de estudio y descanso, con relación a los fines de semana estos serán de manera alterna, es decir, disfrutara un fin de semana con el progenitor y el siguiente con su progenitora y así sucesivamente de manera que el fin de semana que le corresponda al progenitor la buscara a las 9:00am del día sábado y la regresara a la residencia materna el día domingo a las 7:00pm con relación a las épocas de vacaciones, carnaval, semana santa, escolares y decembrinas) serán compartidas por ambos padres en partes iguales, con relación al día de celebración del día del padre, cumpleaños de este los disfrutara con su hija. Así mismo será para la progenitora el día de celebración del día de la madre y cumpleaños de esta que los disfrutara con su hija, el día del cumpleaños de Arianny de los Angeles será compartidos por ambos padres de mutuo acuerdo, en relación a la época navideña específicamente las fechas festivas 24, 25 y 31de diciembre así como 01 de enero serán compartidos de manera alterna es decir 24 de diciembre con la progenitora un año, cambiando las fechas el año siguiente y así sucesivamente.


Mediante esta sentencia de fecha 19 de marzo de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos ARTURO JOSE SUAREZ BRAVO y YOMARA DEL CARMEN PARRA MEDINA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.999.629 y V- 17.567.436, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor disfrutara con su hija entre semana los días martes que la buscara en la residencia materna y la regresara el día jueves de esa semana a las 8:00pm esto será en el periodo que no se encuentre en clases ya que mientras se encuentre en periodo escolar deberá respetar sus horas de estudio y descanso, con relación a los fines de semana estos serán de manera alterna, es decir, disfrutara un fin de semana con el progenitor y el siguiente con su progenitora y así sucesivamente de manera que el fin de semana que le corresponda al progenitor la buscara a las 9:00am del día sábado y la regresara a la residencia materna el día domingo a las 7:00pm con relación a las épocas de vacaciones, carnaval, semana santa, escolares y decembrinas) serán compartidas por ambos padres en partes iguales, con relación al día de celebración del día del padre, cumpleaños de este los disfrutara con su hija. Así mismo será para la progenitora el día de celebración del día de la madre y cumpleaños de esta que los disfrutara con su hija, el día del cumpleaños de Arianny de los Angeles será compartidos por ambos padres de mutuo acuerdo, en relación a la época navideña específicamente las fechas festivas 24, 25 y 31de diciembre así como 01 de enero serán compartidos de manera alterna es decir 24 de diciembre con la progenitora un año, cambiando las fechas el año siguiente y así sucesivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de marzo de 2012 Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;


ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 84, y se libró boleta de notificación.-



MBR/Cvm*
Exp. 21437.-