REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 04708
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALEXANDER LEON PRIETO
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.165.341 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado LUIS GUILLERMO GARCIA SALCEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.781; solicitando se declare le declare en su condición de cónyuge, a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos ALEXANDER SEGUNDO LEON FUENMAYOR y ANDRES ALEJANDRO LEON FUENMAYOR, en su condición de hijos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante IRAMA JACQUELINE FUENMAYOR DE LEON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.114.618, fallecida ab-intestato el día 22 de enero de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 13 de marzo de 2012; y oir la opinión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes ejercieron su derecho a opinar en fecha 28 de febrero de 2012.

PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 015 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1451 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 841 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de los ciudadanos ALEXANDER SEGUNDO LEON FUENMAYOR signada con el N° 872 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ANDRES ALEJANDRO LEON FUENMAYOR, signada con el N° 249 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano Alexander León Prieto y la causante Irama Fuenmayor Quintero, signada con el N° 560 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos CARLOS ANTONIO PERNALETE, OMAR MADUEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.259.831, V-15.410.889, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.


En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); y los ciudadanos ALEXANDER LEON PRIETO, ALEXANDER SEGUNDO LEON FUENMAYOR y ANDRES ALEJANDRO LEON FUENMAYOR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRAMA JACQUELINE FUENMAYOR DE LEON. ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); y los ciudadanos ALEXANDER LEON PRIETO, ALEXANDER SEGUNDO LEON FUENMAYOR y ANDRES ALEJANDRO LEON FUENMAYOR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRAMA JACQUELINE FUENMAYOR DE LEON, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 58. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4708