Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 21406
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: YERAINY GONZALEZ y ERICK CHACON
Niñas: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos YERAINY CHIQUINQUIRA GONZALEZ REYES y ERICK JOSE CHACON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.718.785 y V-18.918.369, respectivamente; por ante la FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, quienes obran en favor de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos YERAINY CHIQUINQUIRA GONZALEZ REYES y ERICK JOSE CHACON SUAREZ antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes acordaron que la madre retirará a sus hijas del hogar paterno los fines de semana de forma alternada, a partir del día sábado a las nueve de la mañana, para retornarlas el día domingo a las tres de la tarde.
SEGUNDO: Se deja constancia que se escucho la opinión de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes expresaron su conformidad con lo acordado por su progenitores.
TERCERO: Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con las niñas y en especial en todo lo relacionado con el presente Régimen de Convivencia Familiar y sus posibles variaciones.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y no se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por provenir la presente homologación de esa dependencia.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ERIK JOSE CHACON SUAREZ y YERAINY CHIQUINQUIRA GONZALEZ REYES, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ERIK JOSE CHACON SUAREZ y YERAINY CHIQUINQUIRA GONZALEZ REYES, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, en relación con las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
b) Las partes acordaron que la madre retirará a sus hijas del hogar paterno los fines de semana de forma alternada, a partir del día sábado a las nueve de la mañana, para retornarlas el día domingo a las tres de la tarde.
c) Se deja constancia que se escucho la opinión de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes expresaron su conformidad con lo acordado por su progenitores.
d) Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con las niñas y en especial en todo lo relacionado con el presente Régimen de Convivencia Familiar y sus posibles variaciones.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 58. La Secretaria.
MBR/natalia
Exp. N° 21406
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