REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 21401.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Jesús Benito Bracho y Odalis Sugeys Leiva Hernández.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, abogada procediendo en su condición de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos JESUS BENITO BRACHO y OSALIS SUGEYS LEIVA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.175.266 y V-13.025.777, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:
• El padre podrá visitar a la niña los fines de semana en forma alternada, es decir un fin de semana con mama y otro con papa, en el horario comprendido desde el sábado a la 1:00 pm hasta el domingo a las 6:00pm, sin pernoctar con papa entre semana.
• Carnaval y semana santa: Para este año 2012 fue carnaval con papa y semana santa con mama alternado para los años subsiguientes.
• Vacaciones Escolares será el mismo régimen establecido al comienzo del acta, es decir, entre semana los días lunes, miércoles y viernes de 1:00pm a 6:00 pm y los fines de semana alternados desde el sábado a las 1:00 pm hasta el domingo a las 6:00 pm.
• Navidad los días 24 y 25 de diciembre de 2012 con su papa y el 31 de diciembre y 01 de enero con su mama alternados para los años subsiguientes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos JESUS BENITO BRACHO y OSALIS SUGEYS LEIVA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.175.266 y V-13.025.777, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El padre podrá visitar a la niña los fines de semana en forma alternada, es decir un fin de semana con mama y otro con papa, en el horario comprendido desde el sábado a la 1:00 pm hasta el domingo a las 6:00pm, sin pernoctar con papa entre semana.
• Carnaval y semana santa: Para este año 2012 fue carnaval con papa y semana santa con mama alternado para los años subsiguientes.
• Vacaciones Escolares será el mismo régimen establecido al comienzo del acta, es decir, entre semana los días lunes, miércoles y viernes de 1:00pm a 6:00 pm y los fines de semana alternados desde el sábado a las 1:00 pm hasta el domingo a las 6:00 pm.
• Navidad los días 24 y 25 de diciembre de 2012 con su papa y el 31 de diciembre y 01 de enero con su mama alternados para los años subsiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 64.-
MBR/Cvm*.
Exp. 21401.-
|