Expediente: 21326.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: María Ignacia Suarez González y Orlando Antonio Zarco Mendoza
Niños: Orlando Camilo, William David, Anthony David y Oriana Chiquinquirá Zarco Suarez


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención emanada de la Unidad de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, relacionada con los ciudadanos MARIA IGNACIA SUAREZ GONZALEZ y ORLANDO ANTONIO ZARCO MENDOZA titulares de las cédulas de identidad N° V-16.623.817 y V-18.202.285, respectivamente, en beneficio de los niños ORLANDO CAMILO, WILLIAN DAVID, ANTONY DAVID y ORIANA CHIQUINQUIRA ZARCO SUAREZ, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño, de la siguiente manera:

 PRIMERO: El progenitor le entregará a la progenitora de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), semanales, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) Mensuales, previo acuse de recibo, para cubrir los gastos de alimento.
 SEGUNDO: Con relación a los gastos de salud que se puedan suscitar, tales como medicamentos, exámenes médicos, consultas entre otros, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) previo recipe médico por cada progenitor.
 TERCERO: Con respecto a los gastos por concepto de escolaridad, el progenitor de los niños cancelará lo respectivo a la Inscripción y útiles escolares y la progenitora cubrirá los gastos de uniformes y colaboración.
 CUARTO: Durante época navideña el progenitor de los niños se compromete a suministrarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para la compra de vestimenta, calzados, adicional le entregará el respectivo juguete correspondiente a la época decembrina para los niños ANTONY DAVID, y ORIANA CHIQUINQUIRA ZARCO SUAREZ y la progenitora se compromete a suministrar la compra de vestimenta, calzados, adicional le entregará el respectivo juguete para los niños ORLANDO CAMILO, WILLIAN DAVID, ZARCO SUAREZ u el próximo año será alternado.
 QUINTO: Para el mes de septiembre el progenitor de los niños se compromete a entregarle a la progenitora de los niños la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para comprarles ropa interior a los niños.
Mediante esta sentencia de fecha 01 de marzo de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos MARIA IGNACIA SUAREZ GONZALEZ y ORLANDO ANTONIO ZARCO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.623.817 y V-18.202.285, respectivamente, en beneficio de los niños ORLANDO CAMILO, WILLIAN DAVID, ANTONY DAVID y ORIANA CHIQUINQUIRA ZARCO SUAREZ, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
 PRIMERO: El progenitor le entregará a la progenitora de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), semanales, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) Mensuales, previo acuse de recibo, para cubrir los gastos de alimento.
 SEGUNDO: Con relación a los gastos de salud que se puedan suscitar, tales como medicamentos, exámenes médicos, consultas entre otros, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) previo recipe médico por cada progenitor.
 TERCERO: Con respecto a los gastos por concepto de escolaridad, el progenitor de los niños cancelará lo respectivo a la Inscripción y útiles escolares y la progenitora cubrirá los gastos de uniformes y colaboración.
 CUARTO: Durante época navideña el progenitor de los niños se compromete a suministrarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para la compra de vestimenta, calzados, adicional le entregará el respectivo juguete correspondiente a la época decembrina para los niños ANTONY DAVID, y ORIANA CHIQUINQUIRA ZARCO SUAREZ y la progenitora se compromete a suministrar la compra de vestimenta, calzados, adicional le entregará el respectivo juguete para los niños ORLANDO CAMILO, WILLIAN DAVID, ZARCO SUAREZ u el próximo año será alternado.
 QUINTO: Para el mes de septiembre el progenitor de los niños se compromete a entregarle a la progenitora de los niños la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para comprarles ropa interior a los niños.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo al a capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la tasa del doce (12%) anual.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.