REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Fernando José Acuña Essis de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 9.715.889 debidamente asistida por la abogada Karla Andrade designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para solicitar CURATELA a favor de las niñas y/o adolescentes Maria (art 65 LOPNNA), de quince (15), catorce (14) y once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 01 de Marzo del mismo año, le dió entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadana: Marianela del Carmen Acuña de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 11.282.005.
En fecha 07 de Marzo de 2012, comparece el (la) ciudadano (a) Marianela del Carmen Acuña antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de Curador Ad Hoc de las niñas y/o adolescentes ART 65 LOPNNA y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc de las niñas y/o adolescentes:(art 65 LOPNNA) a la ciudadana Marianela del Carmen Acuña de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 11.282.005 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 07 de Marzo de 2012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisional):
La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero


En la misma fecha, a las 9:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 07, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
Exp.4606
GAVR/Vicky.-