REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 06 de marzo de 2012
201º y 153º

Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos José Luis Molero Ferrer y Beatriz Lorena Leteo Lizardo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.831.781 y V-8.509.490, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Liliana Caldera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.184, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados.
De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora.
Ahora bien, en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambos progenitores establecieron lo siguiente: “[E]l padre tendrá derecho a visitar a sus hijos, previo acuerdo con la madre, los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño. En vacaciones escolares, el padre podrá llevárselos previo acuerdo con la madre. En diciembre, será acordado entre las partes como se ha venido haciendo simultáneamente el 24 de diciembre y el 31 de diciembre, igual carnavales un (1) día con el padre y un (1) días con la madre, en Semana Santa tres (3) días con el padre y tres (3) días con la madre, y así simultáneamente y amistosamente como se ha cumplido entre ambos progenitores”.
En relación a la obligación de manutención ambos progenitores convinieron: “el padre JOSÉ LUIS MOLERO FERRER se obliga a suministrar a la madre BEATRIZ LORENA LETEO LIZARDO, de manera mensual y a favor de los niños (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) mensuales, cantidad esta que será entregada a la madre, tal y como se ha venido realizando hasta los momentos, en la Cuenta Ahorro No. 01160144840187652848 del BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO (B.O.D.), a nombre de BEATRIZ LORENA LETEO LIZARDO. Adicionalmente, el padre se compromete a seguir cubriendo los gastos relacionados al pago de la inscripción y las mensualidades del colegio donde estudien sus hijos, así como adquirir pata estos los útiles escolares y los uniformes. De igual forma, serán por cuenta del padre los gastos de vestimenta de los niños a medida que crezcan. Finalmente, para garantizar el derecho a la salud de los niños, el progenitor asume los gastos médicos, tales como pediatras, odontológicos, de control y prevención, de enfermedades de los hijos y procurará en la medida de sus posibilidades obtener un seguro de hospitalización y cirugía y mantenerlo vigente en todo momento”. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Provisorio):

Abg. Gustavo Villalobos Romero.
La Secretaria

Abg. Carmen Vilchez.

En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 33.-
Exp. 20.365.
GAVR/Diviana.-