REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido de la diligencia anterior suscrita por los ciudadanos Helimenas Antonio Flores Espina y Maribel Chiquinquirá Muñoz Rodríguez, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-6.803.135 y V.-9.720.391, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Venidla Sánchez, inscrita en el Inpreabogado N° 150.297, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y beneficio de sus hijos X, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACION DE MANUTENCION
1. Amabas partes fijaron por mutuo acuerdo las siguientes cantidades.
2. Para cubrir los gastos de Pensión Alimentaria de sus hijos X, identificados en el presente expediente, el ciudadano Helimenas Antonio Flores Espina, antes identificado, se comprometió a suminístrales el treinta por ciento (30%) de su salario, así como todos los gastos relacionados por salud, consulta médica, medicinas, etc.
3. En cuanto a los gastos de época escolar como uniformes, útiles escolares y otros se comprometió a cubrir el treinta por ciento (30%) de los mismos.
4. Para la época de navidad le entregará el treinta por ciento (30%) de sus utilidades y el treinta por ciento (30%) de la pensión de alimentos de ese mes.
5. Asimismo, asignará el treinta por ciento (30%) del bono vacacional para sus hijos antes mencionados.
6. En lo referente a las Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a su relación laboral con la mencionada empresa, le entregará el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos antes descritos, a favor de sus hijos.
7. En lo referente a las Primas por hijos, le entregará el cien por ciento (100%)) de los conceptos antes descritos, a favor de sus hijos antes identificados.
8. Todos los conceptos antes establecidos en el presente escrito, a favor de su hijos X, la cual deberá entregar un recibo debidamente firmado, en donde se especifique el concepto al cual corresponde la cantidad entregada en ese acto.
Ahora bien, solicitan a este Tribunal se oficie a la empresa Tidewater Marine Service, C.A (SEMARCA), a fin de que sea suspendida el acuerdo antes descrito de fecha 14 de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el N° 82, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal, oficiada bajo el N° 07-4827.
Asimismo, ambos progenitores de mutuo acuerdo, solicitan se sirva homologar el presente acuerdo, solicitando se admita la presente solicitud de Homologación y sea declarada con lugar y sustanciada conforme a derecho, por otra parte solicitan les sean expedidas copia certificada de la homologación del presente acuerdo.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria.
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 182, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp N° 8540
GAVR/CAVC/su**
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