REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 28 de Marzo de 2012
201° y 153°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio de la niña y/o adolescente X.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2010 y ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana Iraida Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° V.-15.411.360, asistida en este acto por la abogada Anna María Polanco, Defensora Pública Séptima (07) Especializada y actuando con el caracter de autos y en donde consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada niña y/o adolescente, acta de defunción del ciudadano Nixon González, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-12.949.453 y copia fotostatica de la declaración de Únicos y Universales Herederos decretada por al Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 24 de noviembre de 2010, fue agregada a las actas la Boleta de Notificación de la Fiscal Vigesima Novena (29) del Ministerio Público.
En fecha 27 de marzo de 2012, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Iraida Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° V.-15.411.360, asistida en este acto por la abogada Anna María Polanco Defensora Pública Séptima (07) Especializada y actuando con el caracter de autos. Asimismo este Tribunal ordena Autorizar Suficientemente a la ciudadana Iraida Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° V.-15.411.360, a fin de que retire la Totalidad de los haberes que le corresponden de las cantidades de dinero las cuales se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 1750159360060489809, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, la cual se encuentra a nombre del ciudadano Nixon González, portador de la cédula de identidad N° V.-12.949.453, y a la orden de este Tribunal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Se Ordena Oficiar a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal a los fines de participarles los términos de esta sentencia.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese Regístrese, Devuélvase, Expídase y Oficiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2012.- Año: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos R. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el N° 36, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 12-163.
Exp N° 3919
GAVR/CV/saulo**