Exp N° 20531 N° 181
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana Elida Ramona Vasquez Baut, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en interés y único beneficio del niño X, en donde los progenitores de los mismos los ciudadanos Danis Javier Bertel Ruiz y Maira Alejandra Barrios Matos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-22.068.117 y V-22.068.018, respectivamente, llegaron a un Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Regimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijas las niñas y/o adolescentes anteriormente identificadas, quedando establecida en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
“El padre se compromete a llamar a su hijo los días Lunes y Jueves entre las 05:00PM y 06:00PM, con respecto a los fines de semana el padre buscará a su hijo el día viernes a las 05:00PM y lo devolverá el domingo a las 05:00PM, comenzando en fecha 30/03/2012 alternados. Vacaciones Escolares: Serán compartidas previo acuerdo entre los padres. Semana Santa: Para el año 2012 con el papá, próximo año alternado; Carnaval: Para el año 2013 con la mamá, próximo año alternado. Día del Niño: El padre buscara al niño a las 08:00AM y lo devolverá a las 12:00PM. Día del Padre: Con el padre, el cual lo buscará a las 08:00Am y lo devolverá a las 06:00PM, Cumpleaños del Padre: Con el padre, y lo buscará a las 06:00AM y lo devolverá a las 06:00PM. Cumpleaños del Niño: Serán compartidos por ambos padres y la familia. Navidad: Los días 24 y 25 de diciembre y con el papá, próximos años alternados y la mamá el día 31 de diciembre y 1° de Enero, próximos años alternados. Se deja constancia que el niño estuvo presente de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 13 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le garantizó el derecho a expreso. Este convenio se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, después de haber leído la presente acta firmaron la misma de manear voluntaria en señal de conformidad. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.”
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de régimen de convivencia familiar, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 385: Derecho de Convivencia Familiar: El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar: La convivencia familiar pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, si no tambien la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P): LA SECRETARIA,

ABG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 181, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp N° 20531
GAVR/CAVC/su**