REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Consta en actas que los ciudadanos Gonzalo Mundaraín y Josieiny Pineda Ostos, portadores de la cédula de identidad N° V-16.080.980 y 14.305.998, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño Nombre omitido por el Art 65 LOPNNA, a celebrar un convenimiento de obligación de manutención, a favor del niño de autos.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 27 de enero de 2012, los ciudadanos Gonzalo Mundaraín y Josieiny Pineda Ostos, ya identificados, celebraron un acto conciliatorio en presencia de la Juez quedando establecida en los siguientes términos:
1. Fijan como obligación de manutención mensual para su hijo, la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario integral que devenga el progenitor de autos, pagaderos en 02 cuotas de forma quincenal los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0108-0307-17-0100059710 de la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de la progenitora de autos.
2. Gastos escolares: adicional a la cuota de obligación de manutención mensual, el progenitor se compromete a cancelar los gastos correspondientes a inscripción y mensualidades de la Guardería a través del beneficio que le otorga la empresa, hasta que el niño cumple la edad de 05 años, cumplidos como sean ellos, ambos progenitores acuerdan que los gastos antes descritos serán cubiertos en una proporción de cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Así mismo, en cuanto a los gastos de uniformes y calzados escolares serán cubiertos por la progenitora y listas de textos y útiles escolares serán cubiertos por el progenitor.
3. Gastos decembrinos: Fijan para el mes de diciembre, adicional a la cuota de obligación de manutención mensual, el progenitor se compromete a cancelar el veinticinco por ciento (25%) de lo que perciba por concepto de utilidades, conjuntamente con el regalo para la época.
4. Gastos de Salud y medicinas: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos generados por este concepto. Así mismo el padre se compromete a mantener inscrito al niño el seguro de H.C.M, que cuenta con asistencia médica de Global Care. Los gastos de medicinas y consultas no cubiertos por el seguro serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En los casos que la progenitora cubra los gastos en su totalidad esta deberá entregar la factura conjuntamente con los recaudos correspondientes para que el progenitor efectúe el reembolso de los gastos ocasionados y una vez pagados el progenitor deberán reintegrar a la progenitora su cuota parte.
5. El progenitor se compromete a cancelar a la progenitora la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional en la oportunidad que lo cause.
6. Vestimenta: los gastos originados para vestidos y calzados del niño de autos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente.
“Artículo 375: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Gonzalo Mundaraín y Josieiny Pineda Ostos, portadores de la cédula de identidad N° V-16.080.980 y 14.305.998, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño Nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal.
• Se ordena expedir copias certificadas de la presente resolución. Expídanse y certifíquese por secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo el día 27 de enero de 2012. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 3 (T):


Abg. Maria Valentina Lucena Hoyer
La Secretaria (S):

Abog. Dayana Maduro

En la misma fecha, siendo las dos (2) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No 77, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias.
La Secretaria.-
MVLH/luisa
Exp. 19963