REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, Fiscal Trigesima Segunda (32) Auxiliar del ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando con el único interés y beneficio de la niña X, en donde la ciudadana MAYBELIN JOHANA BENITEZ PALENCIA, portadora de la cédula de identidad N° V-16.106.750, actua en contra del ciudadano JIMMER JOSÉ NUÑEZ BENITEZ, portador de la cédula de Identidad No. V.-14.545.445, en beneficio de la prenombrada niña ya identificada.
En fecha (14) de Marzo de 2.011, este Tribunal, le dio entrada y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, en fecha (21) de Marzo del presente año, presente ante este Despacho la abogada, ANDREINA GONZÁLEZ RIVERA, Fiscal Trigésima Segunda Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y actuando con el carácter de autos, suscribiendo diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal ACUERDA el desistimiento planteado por la parte actora en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MAYBELIN JOHANA BENITEZ PALENCIA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-16.106.750, en contra del ciudadano JIMMER JOSÉ NUÑEZ MOLINA, portador de la cédula de identidad No. V.-14.545.445, en relación a al niña y/o adolescente X.-Así se declara.
Por otra parte este Tribunal suspende las medidas decretadas en fecha 14 de marzo de 2011. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).-Años: 201° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 173, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias levada por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 18207
GAVR/CV/su**
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