REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Consta en actas del presente expediente contentivo de Autorización Judicial para Viajar, incoado por la ciudadana Ligia Rosa González, portadora de la cédula de identidad N° V-13.931.854, asistido por la abogada Karin Soto, Defensora Publica Décima Tercera (13°) adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia; en contra del ciudadano Jhon Jairo Canchila Vergara, con numero de identificación N° E-92.556.029, a favor del niño Nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA, de 01 año de edad.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2012, este Tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Autorización Judicial para Viajar en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
• Ambos padres acuerdan que el niño viaje en compañía de la progenitora a la ciudad de Barranquilla, Colombia desde el día 30 de marzo de 2012 hasta el 10 de abril de 2012,.
• La dirección donde el niño pernoctará es la siguiente: Edificio Conquistador, apartamento 2B, calle 53, Avenida 40 frente a la Universidad del Atlántico, Barranquilla, Atlántico, Colombia, teléfonos de contacto N° 0573157434350 y 0573013707659.
• La progenitora se compromete a presentar al niño ante el Tribunal el día jueves 12 de abril de 12 a las nueve de la mañana (09:00 a. m)
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Cesión de Custodia, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Ligia Rosa Gonzalez, y Jhon Jairo Canchila Vergara, antes identificados, realizaron un Convenimiento de Autorización Judicial para Viajar cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificas.
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria



Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 170, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012. La Secretaria

Exp. 20.398
GAVR/luisa