REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que los ciudadanos Daiglory Elena Álvarez Polanco y José Luis Medina Delgado, titulares de la cédula de identidad N° V-16.494.422 y V-16.353.286, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA, de 10 y 09 años de edad, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Karin Soto y Anni Fuenmayor, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, conviniendo en el presente juicio contentivo de Atribución de Custodia; acudieron a este Tribunal a celebrar un convenimiento de Custodia.
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2012, este Tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:
• Ambos progenitores acuerdan de muto y amistoso acuerdo en beneficio de sus hijos que los mismos queden bajo la custodia de su padre el ciudadano José Luis Medina Delgado, quien ejercerá en lo sucesivo todos los atributos que de ella se derivan tales como la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de sus hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a sus edad y desarrollo físico y mental, tal y como esta establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Igualmente la ciudadana Daiglory Elena Alvarez Polanco y José Luis Medina Delgado, retirará a los niños del hogar paterno el día domingo a las seis de la tarde (06:00 pm) debiendo retornarlos el día domingo a las seis de la tarde (06:00 pm), en cuanto a las vacaciones escolares la progenitora disfrutará con sus hijos los primeros quince dias del mes de agosto, en vacaciones de carnaval y semana santa será alterno para cada progenitor, comenzando este año 2012 semana santa con la mamá, en relación a las fechas decembrinas la progenitora compartirá con sus hijos los dias treinta y uno (31) y primero (01) de enero con mamá; los dias veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre los niños compartirán con papá siendo este periodo alterno para cada progenitor, y de la misma manera convienen que cumplirán con la Obligación de Manutención de conformidad a los establecido en el articulo 366 de la ley antes mencionada, como lo es lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia ya tención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por los niños de acuerdo con establecido en el articulo 365 ejusdem.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Cesión de Custodia, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385: Derecho de Convivencia Familiar: El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar: La convivencia familiar pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Daiglory Elena Álvarez Polanco y José Luis Medina Delgado, titulares de la cédula de identidad N° V-16.494.422 y V-16.353.286, respectivamente, realizaron un Convenimiento de Atribución de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen A. Villalobos
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 169, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012. La Secretaria
Exp. 20277
GAVR/luisa
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