REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en actas del presente expediente de Juicio de Obligación de Manutención suscrito por la ciudadana Olimpia Nadia Brillo Sivira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.316.052, asistida por la abogada en ejercicio Miriam Pardo Camargo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.336; en contra del ciudadano Jorge Luís Lara Albarran, titular de la cédula de identidad Nº V-11.895.519, a favor de los niños y/o adolescentes: (nombre omitido, art.65 Lopnna).
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2.011, este Tribunal admitió la presente solicitud.
De igual forma en fecha 28 de septiembre de 2.011, se apertura pieza de medidas y se decretaron medidas de embargo preventivo sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo, bono vacacional, bonificación especial de fin de año, cien por ciento (100%) de los útiles escolares, juguetes y primas por hijos y el cincuenta por ciento (50%) de caja de ahorro, prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder en contra del ciudadano Jorge Luís Lara Albarran, ya identificado, como Supervisor Jefe del Cuerpo de Policía del estado Zulia (CPEZ). En la misma fecha se libraron los oficios participando las medidas decretadas.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2.012, mediante diligencia en horas de despacho estando presentes en la sala de este Tribunal, los ciudadanos Olimpia Nadia Brillo Sivira y Jorge Luís Lara Albarran, ya identificados; asistidos el primero por la abogada Miriam Pardo Camargo, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336 y el segundo por el abogado Luís Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.995, expusieron: Desistimos del presente procedimiento y en este acto acordamos se levanten las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal y se le entregue a la ciudadana Olimpia Nadia Brillo Sivira, antes identificada, las cantidades de dinero que le han sido descontadas al ciudadano Jorge Luís Lara Albarran, antes identificado hasta el día 29 de febrero de 2.012; en ocasión de la relación laboral que mantiene el mencionado ciudadano con el Cuerpo de Policía del estado Zulia (CPEZ), es por lo que solicitan se sirva Oficiar a la Procuraduría del estado Zulia informando lo acordado.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice los ciudadanos Olimpia Nadia Brillo Sivira y Jorge Luís Lara Albarran, ya identificados, han desistido de la acción de obligación de manutención. Asimismo, solicitaron la suspensión de todas las medidas de embargo preventivas decretadas.
Al respecto, los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
En consecuencia, este Tribunal pasa a resolver sobre el desistimiento realizado.
Asimismo, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, este Tribunal debe acordar el desistimiento planteado por ambas partes y suspender las medidas de embargo preventivo sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo, bono vacacional, bonificación especial de fin de año, cien por ciento (100%) de los útiles escolares, juguetes y primas por hijos y el cincuenta por ciento (50%) de caja de ahorro, prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder en contra del ciudadano Jorge Luís Lara Albarran, antes identificado hasta el día 29 de febrero de 2.012; en ocasión de la relación laboral que mantiene el mencionado ciudadano con el Cuerpo de Policía del estado Zulia (CPEZ).
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, RESUELVE.
APRUEBA Y HOMOLOGA el presente desistimiento del actual procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Olimpia Nadia Brillo Sivira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.316.052, en contra del ciudadano Jorge Luís Lara Albarran, titular de la cédula de identidad Nº V-11.895.519. Así se declara.-
Declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Ordena oficiar al Cuerpo de Policía del estado Zulia (CPEZ), participando que quedan suspendidas todas las medidas de embargo preventivo que recaen sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo, bono vacacional, bonificación especial de fin de año, cien por ciento (100%) de los útiles escolares, juguetes y primas por hijos y el cincuenta por ciento (50%) de caja de ahorro, prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano Jorge Luís Lara Albarran, titular de la cédula de identidad Nº V-11.895.519, decretadas en fecha 28 de septiembre de 2.011 y ejecutadas en fecha 30 de septiembre de 2.011.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2.012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P):
Abg. Gustavo Villalobos Romero
La Secretaria:
Abg. Carmen Aurora Vilchez
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 171, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 12-0885. La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2.012.-
GAVR/belkys
EXp. 19331
Olimpia Nadia Brillo Sivira
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