REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Se inicia este procedimiento de Autorización Judicial para Retirar Dinero por Muerte por escrito presentado por la ciudadana Nancy Coromoto Tubiñez Cambar, portadora de la cédula de identidad N° V-7.693.489, actuando en su propio nombre y en representación de los niños y/o adolescentes Ivan Andrés Polanco Tubiñez y Luis Eduardo Polanco Tubiñez, asistida en este acto por la abogada Deysi Beatriz Madueño Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.627; solicita al Tribunal que la autorice a retirar las cantidades de dinero que por concepto de pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, entre otras, le correspondan a los niños, niñas y/o adolescentes antes mencionados, dejados al fallecimiento del ciudadano Ivan Enrique Polanco Machado, quien era portador de la cédula de identidad Nº V-11.286.911; en los siguientes organismos: Ministerio de Relaciones Interiores, hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 05 de marzo de 2.012, admitió la presente causa, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA) y los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 16 de marzo de 2.012, fue agregada al expediente boleta en donde consta que se notificó al Fiscal 29° Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
CONSTA EN ACTAS
Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes Ivan Andrés Polanco Tubiñez y Luis Eduardo Polanco Tubiñez, según consta de las actas de nacimiento signadas con el Nros.641 y 04, jefe Civil de la parroquia Chiquinquirá y Caracciolo Parra Peréz, respectivamente del municipio Maracaibo del estado Zulia. De este documento público se evidencia el vínculo filial existente entre la solicitante, el causante y los niños, niñas y/o adolescentes de autos.
Original del acta de defunción de la de cujus Jacquelin Del Carmen Castillo Barroso, quien era venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-11.068.820, signada bajo el Nº 485, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia.
Copia certificada de la Declaración de Concubinato, signada con el N° 2098.
Original de la Declaración de Únicos y Universales herederos, y de las cédulas de identidad de todos los antes mencionados.
Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus Ivan Enrique Polanco Machado.
II
La LOPNA en el artículo 347 establece: “Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”; de esto se comenta que la patria potestad es exclusiva del padre y la madre y que las potestades de los padres implican cargas u obligaciones más que derechos sobre la persona o los bienes de los hijos, tales como, la obligación de manutención, la custodia, la educación, etc., sobre los hijos menores de edad, no emancipados.
En tal sentido, el artículo 348 de la LOPNA señala los atributos de la patria potestad, cuales son: la guarda (responsabilidad de crianza), la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.
Estos últimos atributos, la representación y la administración de los bienes del hijo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 364 ejusdem “se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”; los cuales establecen:
“Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso (…)”.
“Artículo 269: La autorización judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público”.
En el caso de autos, en ejercicio de la patria potestad y en representación de sus hijos; la progenitora está obligada a cobrar en todos los actos de administración de los bienes de sus hijos, entre los cuales se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que a los mismos le corresponden; notificado como ha sido Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y constatado el vínculo filial entre la progenitora, el causante, el adolescente y el niño de actas; el Tribunal debe declarar procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
CONCEDE la Autorización para Retirar Dinero por Muerte a la ciudadana Nancy Coromoto Tubiñez Cambar, portadora de la cédula de identidad N° V-7.693.489, en beneficio del niño y adolescente Ivan Andrés Polanco Tubiñez y Luis Eduardo Polanco Tubiñez, respectivamente. Así se decide.
Ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para que se sirvan remitir en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, las cantidades de dinero que por concepto de pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, entre otras, le correspondan a los niños, niñas y/o adolescentes antes mencionados, dejados al fallecimiento del ciudadano Ivan Enrique Polanco Machado, quien era portador de la cédula de identidad Nº V-11.286.911; para posteriormente ser depositados en una cuenta de ahorros que ordenará abrir en la entidad bancaria Bicentenario.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el día veintiuno (21) de marzo de 2.012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P),
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero
La Secretaria,
Abg. Carmen A.Vilchez
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y público la anterior sentencia definitiva de bienes, quedando anotada bajo el Nº 24, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal. La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2.012.-
Exp.4597
GAVR/belkys.
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