REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Maracaibo, 21 de Marzo de 2012.
202° y 153°

El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Secretaria de Administración Financiera del Gobierno del Zulia, en beneficio del adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), en relación a la causante Marisela Palmar, quien fuere titular de al cédula de identidad No. V- 7.695.192, quien prestaba servicios para dicha Administración.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 27 de Enero de 2012 y ordeno notificar al Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes y familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Así mismo, en fecha 27 de Enero de 2012, se libró el oficio respectivo a la entidad financiera Bicentenario Banco Universal a los fines de proceder a la apertura de la cuenta de ahorros en favor del adolescente de autos, y a nombre de la causante Marisela Palmar, quien fuere titular de la cédula de identidad No. V- 7.695.192.
Ahora bien, en fecha 27 de Enero de 2012, este tribunal ordeno impulsa con el Alguacil natural de este tribunal la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Febrero de 2012, consta en actas la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público, la cual fue consignada en actas en esa misma fecha.
En fecha 16 de febrero de 2012, este Tribunal ordenó a la parte solicitante cumplir con el numeral tercero del auto de admisión, mediante el cual se insta a consignar en copia certificada el acta de nacimiento del adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), así como el acta de defunción de la causante Marisela Palmar.
En fecha 28 de Febrero de 2012, la parte solicitante dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 16 de febrero del año en curso, consignando copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), así como el acta de defunción de la causante Marisela Palmar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,

• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, suscrito por la Administración Financiera del estado Zulia. Así se Decide.
• Ordena proveer copias certificadas de la presente decisión actuando de conformidad con lo que establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C)
Publíquese Regístrese y Devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) día del mes de marzo de 2012.- Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria
Abg. Gustavo A. Villalobos R. Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el N° 23.
La Secretaria.
Exp. 4549
GAVR/jaem.-*