REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia N° 02.-
Expediente N° 4565.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitantes: Dunelys Cenit Báez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.390.149, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): (nombre omitido, art. 65 LOPNNA).-

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana Dumelys Cenit Báez González, antes identificada, actuando en representación de los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), respectivamente; en relación al de cujus Yrwing de Jesús González González, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-13.592.744.

Mediante auto de fecha siete (07) de febrero de 2012, el Tribunal le dio entrada ordenando a la parte solicitante consignar copia debidamente certificada de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), así como el acta de defunción del ciudadano Yrwing de Jesús González González.

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, luego de cumplido lo ordenado en fecha siete (07) de febrero de 2012, el Tribunal admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, dicha boleta de notificación fue agregada en fecha ocho (08) de marzo de 2012, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto al escrito de solicitud: acta de defunción del ciudadano Yrwing de Jesús González González, signada bajo el No. 104, acta de nacimiento del niño y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), signada bajo el No. 518, acta de nacimiento de la niña y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), signada bajo el No. 269, acta de nacimiento del niño y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), signada bajo el No. 359; e igualmente consignaron las solicitantes justificativos de testigos, otorgados por el Juzgado de los municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha catorce (14) de diciembre de 2011, donde declararon los ciudadanos Nigel Italo González González y Yorbis de Jesús González Chirinos, , titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.439.694 y V-12.758.205, respectivamente. Manifestando que si conocieron de vista, trato y comunicación al difunto ciudadano Yrwing de Jesús González González, fallecido en fecha diecisiete (17) de junio de 2011, y quienes declaran que dichos niños y/o adolescentes anteriormente nombrados, son los Únicos y Universales Herederos del difunto Yrwing de Jesús González González, quien era titular de la cédula de identidad No. V-13.592.744.
Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), como Únicos y Universales Herederos del de cujus Yrwing de Jesús González González, quien era titular de la cédula de identidad No. V-13.592.744, quien falleció en fecha diecisiete (17) de junio de 2011, según acta de defunción No. 104, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara a los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA)como Únicos y Universales Herederos del de cujus Yrwing de Jesús González González, quien era titular de la cédula de identidad No. V-13.592.744, quien falleció en fecha diecisiete (17) de junio de 2011, según acta de defunción No. 104.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase dos (02) Copias Certificadas por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio). La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Vilchez

En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, quedando anotada bajo el No. 02 en la carpeta de Sentencias Declaración de Únicos y Universales Herederos llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2012. La secretaria.
Exp. 4565.-
GAVR/jaem.-