REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que los ciudadanos Melba Beatriz Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-2.955.753, obrando en representación de la progenitora, la ciudadana Egla Beatriz Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N° V-13.475.437 y Raúl Gerardo Romero Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-11.287.279, actuando en su condición de progenitores del Adolescente: Luís Gerardo Romero, conviniendo en el presente juicio contentivo de Atribución de Custodia; acudieron a este Tribunal a celebrar un convenimiento de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:

• La ciudadana Egla Beatriz Gutiérrez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.475.437, residenciada en España, en calle San Miguel N° 34-1D, La Listada-Arico, código postal 38588, Santa Cruz de Tenerife, tendrá bajo su custodia al adolescente prenombrado, y queda autorizada para fijar la residencia del niño fuera del país y procurara la comunicación permanente de su hijo con su progenitor.
• El ciudadano Raúl Gerardo Romero, antes identificado, se compromete a mantener en contacto con su hijo y en caso de viajar al lugar de residencia del niño pueda compartir con el mismo de manera ininterrumpida por espacio de 15 días. De igual modo ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos del niño durante su permanencia con ellos.

PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Cesión de Custodia, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385: Derecho de Convivencia Familiar: El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar: La convivencia familiar pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Melba Beatriz Gutiérrez y Raúl Gerardo Romero Fernández, antes identificados, realizaron un Convenimiento de Cesión de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 104, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los dieciseis (16) días del mes de marzo de 2012. La Secretaria





Exp. 19.546
GAVR/raúl