REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia N° 01.-
Expediente N° 4578.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitantes: Jineth Alejandra Rincón Fuenmayor y María Merced González Villalobos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.395.240 y V-21.074.614, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): (nombre omitido, art. 65 LOPNNA).-
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por las ciudadanas Jineth Alejandra Rincón Fuenmayor y María Merced González Villalobos, antes identificadas, actuando en representación de los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), respectivamente; en relación a la de cujus Oscar Enrique López Mavarez, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-17.915.879.
Mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de 2012, el Tribunal le dio entrada y admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, dicha boleta de notificación fue agregada en fecha seis (06) de marzo de 2012, y se dejó constancia de que las solicitantes acompañaron junto al escrito de solicitud: acta de defunción del ciudadano Oscar Enrique López Mavarez, signada bajo el No. 2816, acta de nacimiento del niño y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), signada bajo el No. 382, acta de nacimiento de la niña y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), signada bajo el No. 2216, e igualmente consignaron las solicitantes justificativos de testigos, otorgados por la Notaria Pública Segunda (2°) del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha diez (10) de febrero de 2012, donde declararon los ciudadanos Joan Francisco Alemán Garban, Wilmary Quintero Quintero, Catherine José Aguaje González y Yormai de los Ángeles Montilla Dávila, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.257.380, V-23.736.199, V-24.921.243 y V-21.164.397, respectivamente. Manifestando que si conocieron de vista, trato y comunicación al difunto ciudadano Oscar Enrique López Mavarez, fallecido en fecha veinticinco (25) de diciembre de 2011, y quienes declaran que dichos niños y/o adolescentes anteriormente nombrados, son los Únicos y Universales Herederos del difunto Oscar Enrique López Mavarez, quien era titular de la cédula de identidad No. V-17.915.879.
Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), como Únicos y Universales Herederos del de cujus Oscar Enrique López Mavarez, quien era titular de la cédula de identidad No. V-17.915.879, quien falleció en fecha veinticinco (25) de diciembre de 2011, según acta de defunción No. 2816, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara a los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA) como Únicos y Universales Herederos del de cujus Oscar Enrique López Mavarez, quien era titular de la cédula de identidad No. V-17.915.879, quien falleció en fecha veinticinco (25) de diciembre de 2011, según acta de defunción No. 2816.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase dos (02) Copias Certificadas por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio). La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el No. 01 en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de marzo de 2012. La secretaria.
Exp. 4578.-
GAVR/jaem.-
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