Exp. 04619
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: GLAUDIS ISMAR RIVERA TORRES.

ABOGADOS ASISTENTES: RAMON ANTONIO MONTIEL Y MANUEL HILDEMAR MARIN CORONADO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana GLAUDIS ISMAR RIVERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.052.536, actuando en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por los abogados en ejercicio RAMON ANTONIO MONTIEL Y MANUEL HILDEMAR MARIN CORONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.161 y 138.628.

Manifiesta la solicitante que en fecha primero (01) de Diciembre de 2011, falleció el ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.975.880, según se evidencia del acta de defunción No. 902, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual era militar retirado del Componente guardia Nacional, percibiendo un pensión del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada nacional Bolivariana (IPSFA), quedando el niño de autos como beneficiario de dicha pensión como consecuencia del fallecimiento de su progenitor, motivo por el cual se solicita la presente autorización para cobrar.

En fecha 22 de Febrero de 2012, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante de autos y copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos y la Declaración de Únicos y Universales Herederos. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En f echa 27 de Febrero de 2012, el abogado MANUEL MARIN, actuando en representación de la ciudadana GLAUDIS ISMAR RIVERA TORRES, consigno las copias certificadas de las actas de nacimiento y defunción solicitadas por este Tribunal en el auto de admisión.

En fecha 06 de marzo de 2012, el abogado MANUEL MARIN, actuando en representación de la ciudadana GLAUDIS ISMAR RIVERA TORRES, consigno la copia certificada solicitada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 08 de Marzo de 2012 el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados.

En fecha 26 de Marzo de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, el cual dejó como beneficiario y heredero al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero que al mismo pueda corresponder, como pensionado del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA).

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, progenitor del niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrada, como beneficiario y heredero del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana GLAUDIS ISMAR RIVERA TORRES, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GLAUDIS ISMAR RIVERA TORRES, titular de la cedula de identidad No. V-15.052.536, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), las cantidades de dinero que por concepto pensiones le puedan corresponder al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiario y heredero del ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ GONZALEZ.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 18 y se oficio bajo el No. 1165. La Secretaria.
IHP/SD.-