Exp. 03705
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: ZAYDA GUADALUPE PULGAR CALDERA
Abogado Asistente: AGUSTIN ESPINA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Once (11) de Mayo de dos mil diez (2010), presentado por la ciudadana ZAYDA GUADALUPE PULGAR CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.503.935, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado en ejercicio AGUSTIN ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.418.-
Manifiesta la solicitante que sus hijos antes mencionados son propietarios de un inmueble constituido por una casa y su terreno propio ubicado en el barrio La Lucha, avenida 11ª, U-16, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo bajo el No. 29, tomo 38, protocolo 1° de fecha 19 de Septiembre de 2007, el cual desean vender con el propósito de buscar una mejor vivienda y un ambiente mas adecuado con el desarrollo de los referidos adolescentes, por lo que han pactado la venta del inmueble por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).
En fecha 13 de Mayo de 2010 se admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) la comparecencia de los hermanos OROÑO PULGAR a los fines de escuchar su opinión, 2) la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que manifieste su opinión sobre la presente solicitud, 3) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente venta, para cual se designo como perito avaluador a la ciudadana LISBETH TOLOSA, a quien se ordeno notificar, 4) consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble y certificación de gravamen. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de Julio de 2010, compareció ante este Tribunal el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble propiedad de sus hijos, con la condición de que el próximo inmueble que se compre también sea colocado a nombre sus los hijos.
En fecha 12 de Agosto de 2010, la ciudadana LISBETH TOLOSA se dio por notificada del nombramiento como Perito Avaluador que le fuera impuesto por este Tribunal, aceptando el referido caso y prestando el Juramento de Ley.
En fecha 23 de Septiembre de 2010la ciudadana LISBETH TOLOSA, actuando con el carácter de Perito Avaluador, consignó el informe del avalúo practicado el inmueble objeto de la presente autorización, el cual valorado en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 387.000,00).
En fecha 05 de Octubre de 2010, la adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, comparecieron por ante este Tribunal para manifestar su opinión, los cuales expusieron estar de acuerdo con la venta solicitada.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 14 de Abril de 2011, la ciudadana ZAYDA GUADALUPE PULGAR CALDERA, asistida por el abogado AGUSTIN ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.418, consignó la certificación del gravamen del inmueble objeto de la presente autorización, expedido por registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 09 de Junio de 2011, la ciudadana ZAYDA GUADALUPE PULGAR CALDERA, asistida por el abogado AGUSTIN ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.418, consigno la copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente autorización.
En fecha 29 de Julio de 2011, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, abogada Lourdes Montiel Perozo, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta solicitada por la ciudadana ZAYDA GUADALUPE PULGAR CALDERA, sobre el inmueble antes descrito, el cual es propiedad de sus hijos antes mencionados.
PUNTO PREVIO
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que al inicio de la presente causa, la solicitante actuaba como representante legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes para la fecha en que se realizo la solicitud por ser menores de edad se encontraban bajo tutela y/o representación legal de su madre ZAYDA GUADALUPE PULGAR CALDERA, pero tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de MAURICIO ENRIQUE OROÑO PULGAR la cual corre inserta al folio dos (02) de este expediente, el mismo ya ha alcanzado la mayoría de edad.
En este sentido los artículos 267 y 18 del Código Civil Venezolano establecen lo siguiente:
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles ó inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones, ó legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones…
Articulo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Por tanto de las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso de MAURICIO ENRIQUE OROÑO PULGAR se encuentra subsumido dentro de los parámetros establecidos en dichas normas y se prueba que el mismo ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capas para todos los actos de la vida civil.
Resuelto así el punto previo anterior pasa esta sentenciadora a decidir previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud han sido cubiertos todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto al interés de adquirir una mejor vivienda para beneficio de sus hijos y por cuanto el precio por el cual se esta pactando la compra del mismo es mayor al precio arrojado en el avalúo, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para Vender que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la niña de autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ZAYDA GUADALUPE PULGAR CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.503.935, para que en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a la venta del inmueble constituido por una casa y su terreno propio ubicado en el barrio La Lucha, avenida 11ª, U-16, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo bajo el No. 29, tomo 38, protocolo 1° de fecha 19 de Septiembre de 2007.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO 66,66% DEL MONTO TOTAL DE LA VENTA DEL REFERIDO INMUEBLE, QUE LE CORRESPONDE A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre del mencionado adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (FDO) DRA. INES HERNANDEZ PIÑA (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 16 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Marzo de dos mil Doce (2012) y fue publicado a las 9:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. (FDO) IHP/SD.-
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