REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 21004
PARTES: ANDRES CAMILO HERRERA OSORIO Y KARELYS BEATRIZ GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GERARDO LEON FERNANDEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANDRES CAMILO HERRERA OSORIO Y KARELYS BEATRIZ GONZALEZ, titulares de las cédula de identidad Nº 13.975.491 y 16.296.090, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO LEON FERNANDEZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.452; introdujeron ante este Tribunal una Solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando con copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 330, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 559 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de catorce (14) unidades tributarias, que a la fecha significan MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.260,00) MENSUALES, los cuales le depositará a su progenitor los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta N° 0116-0101-49-0193070900 del Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la progenitora, para con ello cancelar la cuota parte que le corresponde como progenitor del niño, en el cumplimiento a la obligación de manutención. En la época de navidad, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de diecisiete (17) unidades tributarias, que a la fecha significan MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.530,00) adicionales a la obligación de manutención mensual, los cuales depositará a su progenitora los primeros 5 días en la cuenta anteriormente identificada, con el propósito de suministrarle al niño la vestimenta y los juguetes navideños propios de la época. En lo que respecta a los gastos de salud (consultas, medicinas, exámenes de laboratorios, estudios, etc) serán cubiertos en un 100% por la progenitora, fuera de todo beneficio que reciban los progenitores por contratación colectiva producto de la relación de trabajo que desarrollen. Los gastos de escolaridad serán compartidos de la siguiente manera: inscripción y mensualidad serán cubiertos por el progenitor, los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. Ambos progenitores deberán concretar el Colegio y Guardería, según sea el caso, en el cual van a inscribir a su hijo, esta debe ser una decisión de mutuo acuerdo.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ANDRES CAMILO HERRERA OSORIO Y KARELYS BEATRIZ GONZALEZ, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones y visto que los solicitantes cumplen con los requisitos legales antes descritos, que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANDRES CAMILO HERRERA OSORIO Y KARELYS BEATRIZ GONZALEZ.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 02, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ANDRES CAMILO HERRERA OSORIO Y KARELYS BEATRIZ GONZALEZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de catorce (14) unidades tributarias, que a la fecha significan MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.260,00) MENSUALES, los cuales le depositará a su progenitor los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta N° 0116-0101-49-0193070900 del Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la progenitora, para con ello cancelar la cuota parte que le corresponde como progenitor del niño, en el cumplimiento a la obligación de manutención. En la época de navidad, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de diecisiete (17) unidades tributarias, que a la fecha significan MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.530,00) adicionales a la obligación de manutención mensual, los cuales depositará a su progenitora los primeros 5 días en la cuenta anteriormente identificada, con el propósito de suministrarle al niño la vestimenta y los juguetes navideños propios de la época. En lo que respecta a los gastos de salud (consultas, medicinas, exámenes de laboratorios, estudios, etc) serán cubiertos en un 100% por la progenitora, fuera de todo beneficio que reciban los progenitores por contratación colectiva producto de la relación de trabajo que desarrollen. Los gastos de escolaridad serán compartidos de la siguiente manera: inscripción y mensualidad serán cubiertos por el progenitor, los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. Ambos progenitores deberán concretar el Colegio y Guardería, según sea el caso, en el cual van a inscribir a su hijo, esta debe ser una decisión de mutuo acuerdo.
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia.
d. SE ORDENA EXPEDIR copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ
En la misma fecha siendo las 10.40am, se publico el presente fallo bajo el Nº 414. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
IHP/pvg*.
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