Exp. 20053
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: MICHELL ANDREINA INCIARTE FERNANDEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: HENRY ALVAREZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: TUTELA.
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MICHELL ANDREINA INCIARTE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.568.264, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado HENRY ALVAREZ y del mismo domicilio quien obra en esta acto a favor y único interés de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Manifiesta la solicitante que de las relaciones sentimentales que mantuvieron los ciudadanos LEXYS MARGARITA FERNANDEZ Y EDDIE DE JESUS PEREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.717.652 y V-3.510.376 respectivamente, procrearon a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los referidos solicitantes fallecieron en fecha 27 de Agosto de 2011 y 02 de Agosto de 2006, los cuales han estado bajo la responsabilidad de la referida solicitante desde el fallecimiento de sus progenitores, asimismo manifiesta la solicitante que la única abuela sobreviviente es la ciudadana ZOILA MARTA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.796.513, la cual hasta la presente fecha cuenta con 76 años de edad, y la misma se encuentra incapacitada por problemas de salud para ejercer la tutela de los referidos adolescentes, motivo por el cual solicita se le nombre tutora interina mientras se decide el nombramiento definitivo de tutor. De igual forma propuso a la ciudadana ZURIMA ANDREA INCIARTE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.058.228.
En fecha 27 de Octubre de 2011, se admitió la presente solicitud ordenándose la comparecencia de los abuelos de los hermanos ENMANUEL Y EDDIE JESUS PEREZ FERNANDEZ, a los fines de aceptar el cargo o presentar sus excusas, se designo como tutora interina a la ciudadana MICHELL ANDREINA INCIARTE FERNANDEZ, a quien se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley, asimismo se insto a la solicitante a indicar las personas que se desempeñarán en los cargos de suplente del protutor, y los cuatro miembros del consejo de tutela y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Noviembre de 2011 se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 05 de Diciembre de 2011 la ciudadana MICHELL INCIARTE, asistida por el Defensor Público HENRY ALVAREZ, propuso a los ciudadanos NERWIN ECHETO como suplente del protutor y como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos VERNON SILVA, ANGEL FERNANDEZ, ANA FERNANDEZ E INES FERNANDEZ.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, el Tribunal designo como Suplente del Protutor al ciudadano NERWIN RAFAEL ECHETO GONZALEZ y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos VERNON DIMITRI SILVA FERNANDEZ, ANGEL ANTONIO FERNANDEZ, ANA TERESA FERNANDEZ DE SILVA E INES DELIS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.087.622, V-17.568.280, V-9.710.604, V-5.796.512 y V-9.788.453, a quienes se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
En fecha 09 de Febrero de 2012, comparecieron ante este despacho los ciudadanos ANGEL ANTONIO FERNANDEZ Y NERWIN RAFAEL ECHETO GONZALEZ, a los fines de darse por notificados de los cargos de Miembro del Consejo de Tutela y Suplente del Protutor respectivamente, aceptando el referido cargo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para lo cual fueron designados.
En fecha 24 de Febrero de 2012, comparecieron ante este despacho los ciudadanos ZURIMA ANDREA INCIARTE FERNANDEZ, VERNON DIMITRI SILVA FERNANDEZ, ANA TERESA FERNANDEZ DE SILVA E INES DELIA FERNANDEZ, a los fines de darse por notificados de los cargos de Protutor la primera y Miembros del Consejo de Tutela los siguientes, quienes aceptaron el referido cargo y juraron cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para lo cual fueron designados.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana MICHELL ANDREINA INCIARTE FERNANDEZ, solicitó apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrada representante legal, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su persona, en su carácter de hermana materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente la declaración del protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela, quienes manifestaron su deseo de que se designe como Tutora definitiva de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a su hermana MICHELL ANDREINA INCIARTE FERNANDEZ que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante legal de la adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana MICHELL ANDREINA INCIARTE FERNANDEZ, hermana materna de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana ZURIMA ANDREA INCIARTE FERNANDEZ, b) Suplente de Protutor al ciudadano NERWIN RAFAEL ECHETO GONZALEZ, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos ANGEL ANTONIO FERNANDEZ, VERNON DIMITRI SILVA FERNANDEZ, ANA TERESA FERNANDEZ DE SILVA Y INES DELIA FERNANDEZ, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a su hermana la ciudadana MICHELL ANDREINA INCIARTE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.568.264.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2012). 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ALEXANDRA CHIERA GARRIDO.
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el Nº 210 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
IHP/SD.-
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