República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 20959
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MAYELYS ELENA PAZ MARTINEZ Y ELEIXER AUGUSTO ZAMBRANO LOPEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MAYELYS ELENA PAZ MARTINEZ Y ELEIXER AUGUSTO ZAMBRANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.451.409 y V- 16.018.580 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo égida de la abogada Maria Villalobos, obrando en el carácter de Defensora N° 013 del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia, las partes en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a entregar a la progenitora la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales los cuales comenzara a suministrar todos los 15 y 30 de cada mes, equivalen a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, el progenitor utilizara un talonario de recibo en el cual la progenitora deberá dejar constancia de haber recibido dicha cantidad de dinero, el cual será administrado por la progenitora en el beneficio único y exclusivo de sus hijos.
• Los gastos de asistencia, atención médica y los gastos de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores.
• En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido y calzado y juguetes serán cubiertos por ambos progenitores.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Los gastos de educación que comprende todo lo relativo a útiles, uniformes y transporte escolar serán cubiertos por ambos progenitores de los niños.
• Este convenio esta sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado la necesidad de sus hijos, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionaran interés calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAYELYS ELENA PAZ MARTINEZ Y ELEIXER AUGUSTO ZAMBRANO LOPEZ, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:

UNICO: APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez, La Secretaria Accidental,


Dra. Inés Hernández Piña Alexandra Chiera Garrido

En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 333 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20959
IHP/ag*