REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE: 19091
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARO
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN GARCIA ALVARADO
Abogada Asistente: MADELAINE BRAVO
DEMANDADO: JOSE MIGUEL CERPA CASTRO
PARTE NARRATIVA
Consta de la actas que en fecha treinta (30) de mayo de 2011, se recibió del órgano distribuidor escrito de demanda contentiva de Divorcio Ordinario, presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCÍA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.379.353, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Madelaine Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.773, intentada en contra de su cónyuge el ciudadano JOSÉ MIGUEL CERPA CASTRO, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, residente, titular de la cédula de identidad No. E- 82.007.798 y del mismo domicilio; fundamentando su pretensión en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2011, se le dio curso de Ley a la anterior demanda, admitiéndose cuanto ha lugar a derecho la presente demanda, ordenándose la citación del demandado a los efectos de que comparezcan ambas partes a los actos conciliatorios, quedando emplazadas al acto de la contestación a la demanda de no haber reconciliación; b. Se libraron recaudos de citación; c. Librar un edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil; d. Se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora, debiendo ser incorporadas en el acto oral de evacuación de pruebas; e. Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 09 de Junio de 2011, la ciudadana Maria Del Carmen García Alvarado, asistida por la abogada en ejercicio Madelaine Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.773, solicitó se sirva comisionar al Circuito Judicial de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de que se sirva practicar la citación del demandado de autos por cuanto éste se encuentra residenciado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En fecha 26 de Julio de 2011, se agrego recaudo emanado del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 03 de Agosto de 2011, la ciudadana Maria Del Carmen García Alvarado, asistida por la abogada en ejercicio Madelaine Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.773, solicitó se libre cartel de citación del ciudadano José Miguel Cerpa Castro.
En fecha 15 de Marzo de 2012, la ciudadana Maria Del Carmen García Alvarado, asistida por el abogado en ejercicio Misael Cardozo Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462, solicitó se remita la causa al Circuito Judicial de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por cuanto tanto su último domicilio conyugal, así como su domicilio actual, la de su cónyuge e hijos esta en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Una vez revisada las actas procesales que conforma el presente expediente, éste Tribunal observa que los ciudadanos Maria del Carmen García Alvarado y José Miguel Cerpa Castro, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia General Manuel Manrique, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 24 de Abril de 1995, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 32, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización San Benito, vereda 18, casa No. 14, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En este orden de ideas, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza textualmente, lo siguiente:
“Articulo 453. Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.-
De la norma trascrita se infiere que la competencia en los casos de Divorcio o nulidad del matrimonio, viene dada por el lugar del domicilio conyugal establecido por los solicitantes, siendo que en el caso de autos los ciudadanos Maria del Carmen García Alvarado y José Miguel Cerpa Castro fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia y como quiera que el Circuito Judicial de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, es el mas cercano a la localidad donde los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal, es por lo que corresponde entonces conocer de la presente causa en razón del territorio al referido juzgado y en consecuencia ésta Juez Unipersonal Nº 2, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente demanda de Divorcio Ordinario. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• INCOMPETENTE POR RAZONES DE TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente demanda que por DIVORCIO ORDINARIO, incoara la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCÍA ALVARADO, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL CERPA CASTRO, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia se ordena
• REMITIR el presente expediente, en el estado en que se encuentre, al Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m.; previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 340. La Secretaria.-
Exp. 19091
IHP/ mg*
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