Exp. 04580
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: WENDY MARIEN VILLALOBOS viuda de CARIDAD.

ABOGADO ASISTENTE: RAUL TINEO TINEO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana WENDY MARIEN VILLALOBOS viuda de CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.764.825, actuando en representación de su hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAUL TINEO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.455.

Manifiesta la solicitante que en fecha Diecisiete (17) de Agosto de 2011, falleció el ciudadano CARLOS JOSE CARIDAD ARRIETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.747.066, según se evidencia del acta de defunción No. 206, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual para el momento de su fallecimiento trabajada para el Instituto C.E.A. Rafael Escandela y en E.T. Manuel Dagnino, ambos adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación, quedando una deuda pendiente por pagar por parte del referido Ministerio por concepto de prestaciones sociales, seguro de vida y demás beneficios de ley, asimismo el finado presto sus servicios para la Universidad Rafael Urdaneta y cotizaba en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por lo cual también solicita autorización para cobrar por ante las instituciones antes mencionadas.

En fecha 01 de Febrero de 2012, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 22 de Febrero de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada Vigésima Novena del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano CARLOS JOSE CARIDAD ARRIETA, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero que a los mismos puedan corresponder, producto del servicio prestado en el Instituto C.E.A. Rafael Escandela, el E.T. Manuel Dagnino, ambos institutos adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación, asimismo a la Universidad Rafael Urdaneta así como las cotizaciones por ante Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano CARLOS JOSE CARIDAD ARRIETA, progenitor de los niños de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a la Universidad Rafael Urdaneta y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes nombrados, como beneficiarios y herederos del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana WENDY MARIEN VILLALOBOS viuda de CARIDAD, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana WENDY MARIEN VILLALOBOS viuda de CARIDAD, titular de la cedula de identidad No. V-9.764825, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Universidad Rafael Urdaneta y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), las cantidades de dinero que por conceptos laborales le puedan corresponder a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiarios y herederos del ciudadano CARLOS JOSE CARIDAD ARRIETA.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALEXANDRA CHIERA GARRIDO.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 11 y se oficio bajo los Nos. 1001, 1002 y 1003. La Secretaria.
IHP/SD.-