República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 20952
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: YULEIDY PATRICIA IGUARAN GONZALEZ Y ALBERTO JOSE TORRES GARCIAS
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YULEIDY PATRICIA IGUARAN GONZALEZ Y ALBERTO JOSE TORRES GARCIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.860.909 Y 20.779.444, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la Defensora No. 0013 de Niños y, Niñas y Adolescentes MARIA VILLALOBOS CORREA, acudieron por ante esa Defensoría de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), a fin de llevar a efecto un convenimiento de obligación de Manutención a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) semanales, los cuales suministrar todos los sábados de cada semana equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales, el progenitor utilizará un talonario de recibos en el cual la progenitora deberá dejar constancia de haber recibido dicha cantidad, la cual será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
• Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica de la niña de autos serán cubiertos en igualdad de condiciones.
• En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestidos, calzado y juguete serán compartidos en igualdad de condiciones por los progenitores
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de la niña de autos.
• Los gastos de educación, transporte escolar, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02
administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YULEIDY PATRICIA IGUARAN GONZALEZ Y ALBERTO JOSE TORRES GARCIAS; respectivamente, realizado en fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), por ante la Defensoría de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Alexandra Chiera Garrido
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 334 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp.20952
IHP/no*
|