Exp. 04604
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN CHACIN CARRUYO.

DEFENSOR PÚBLICO ASISTENTE: MANUEL PALMAR PAZ.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHACIN CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.936.687, actuando en representación de sus hijos, los adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por el defensor Público Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ.

Manifiesta la solicitante que en fecha Once (11) de Abril de 2011, falleció el ciudadano LUIS EMIRO MONTILLA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.045.392, según se evidencia del acta de defunción No. 271, emanada del registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual era funcionario al servicio de la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, gozando de una póliza de vida suscrita con la compañía Seguros Horizonte, así como también tenía cuantas de ahorros en los bancos Banesco y Banco de Venezuela, en cuyas cuentas se encuentran depositadas cantidades de dinero , las cuales son necesarias para ella retirarlas a los fines de sufragar los gastos relativos a sus hijos, motivo por el cual solicita la autorización para cobrar.

En fecha 15 de Febrero de 2012, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 07 de Marzo de 2012, se agrego a las actas la boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano LUIS EMIRO MONTILLA, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero que a los mismas pueda corresponder, como beneficiarios y herederos del causante de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes y el niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano LUIS EMIRO MMONTILLA, progenitor de los adolescentes y el niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a Seguros Horizonte, al Banco De Venezuela y a Banesco banco Universal, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes y el niño antes nombrados, como beneficiarios y herederos del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHACIN CARRUYO, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHACIN CARRUYO, titular de la cedula de identidad No. V-7.936.687, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía Seguros Horizonte, Banco de Venezuela y Banesco Banco Universal, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiarios y herederos del ciudadano LUIS EMIRO MONTILLA.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 10 y se oficio bajo los Nos. 943, 12-137 y 12-138. La Secretaria.
IHP/SD.-