República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE N° 20668
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL CARDENAS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 6.830.209, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día treinta (30) de Noviembre de 2.012, se recibió por distribución solicitud de Justificativo de Carga Familiar, intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL CARDENAS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 6.830.209, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Publico Décimo Sexta Abogada YAZMIN VASQUEZ, en beneficio del niño de autos, de dos (02) meses de nacido.
Alega el solicitante JOSE RAFAEL CARDENAS PIMENTEL, que por cuanto su hija CIUDADANA ROSEMARIE CHIQUINQUIRÁ CARDENAS RANGEL, se encuentra actualmente estudiando se ha visto en la necesidad de suministrarle a su nieto niño de autos, todo lo que este requiere para su desarrollo integral y garantizarle de esta manera el derecho a tener un nivel vida adecuado, el cual se encuentra consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y por cuanto actualmente me encuentro laborando en PDVSA goza de varios beneficios laborales, lo cuales solicito que mi nieto sea incluido como mi carga familiar y que el mismo pueda gozar de dichos beneficios.
La solicitud fue acompañada por:
a) Fotocopia del carnet estudiantil de la Universidad José Gregorio Hernández, de la progenitora del niño de autos, ciudadana ROSEMARIE CARDENAS.
b) Constancia de estudios emanada de la Universidad José Gregorio Hernández, de la ciudadana ROSEMARIE CARDENAS.
c) Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del niño de autos.
d) Copia certificada del Registro de nacimiento del niño de autos.
e) Constancia de carga Familiar suscrita por la Gobernación del Estado Zulia, del ciudadano Cárdenas Pimentel José Rafael, y como beneficiario el niño de autos.
f) Registro de Nacimiento emanado de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del niño de autos.
g) Constancia de Trabajo del ciudadano JOSE RAFAEL CARDENAS PIMENTEL de la Empresa
PDVSA.
h) Fotocopia del carnet de trabajador del ciudadano JOSE RAFAEL CARDENAS PIMENTEL de la Empresa PDVSA.
i) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante SABASTIAN JOSE CARDENAS RANGEL.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 09 de Diciembre de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la comparecencia de la progenitora del niño de autos, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2.012, se agregó boleta de citación de la ciudadana ROSEMARIE CHIQUINQUIRÁ CARDENAS RANGEL.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2.012, la ciudadana ROSEMARIE CHIQUINQUIRÁ CARDENAS RANGEL, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud de justificativo de carga intentada por su progenitor ciudadano JOSE RAFAEL CARDENAS PIMENTEL, ya que es el solicitante quien cubre los gastos del niño de autos, quien es su nieto, ya que es para beneficio de su menor hijo.
En fecha ocho (08) de Marzo de 2.012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que el ciudadano JOSE RAFAEL CARDENAS PIMENTEL, cubre todas las necesidades básicas del niño de autos; quien es hijo de su hija ciudadana ROSEMARIE CHIQUINQUIRÁ CARDENAS RANGEL, quien se encuentra actualmente estudiando y es el solicitante solidariamente cumpla con la responsabilidad de sufragar los gastos de manutención para con su nieto para su desarrollo integral y garantizarle de esta manera al niño su derecho a tener un nivel de vida adecuado. Seguidamente, se destaca que la progenitora del niño antes identificado, manifestó que está de acuerdo con la presente solicitud, y que desea que este Tribunal justifique al niño de autos como carga familiar, del ciudadano JOSE RAFAEL CARDENAS PIMENTEL , y que sea incluido en los beneficios laborales que le corresponden como Aceitero de Barco en Petróleos de Venezuela PDVSA., a ello solicita la Autorización Judicial para presentar ante dicho Organismo al niño de autos como su carga familiar, a objeto de que goce de los beneficios laborales que le correspondan.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
Ahora bien, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia del Justificativo de Carga Familiar, para declarar al niño de autos, como carga familiar del ciudadano JOSE RAFAEL CARDENAS PIMENTEL , ya que ha sido el mismo quien quiere velar por la manutención, salud, educación y recreación del niño de autos, ayudando a la progenitora del niño con sus obligaciones ya que la misma se encuentra actualmente es estudiando y no le garantizar actualmente seguridad social al niño. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela PDVSA, a los fines de que el niño de autos sea incluida en los beneficios laborales que le puedan corresponder al ciudadano JOSE RAFAEL CARDENAS PIMENTEL . Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL CARDENAS PIMENTEL, en relación al niño de autos, y en consecuencia, se declara al niño SABASTIAN JOSE CARDENAS RANGEL, como carga familiar del la ciudadano JOSE RAFAEL CARDENAS PIMENTEL.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela PDVSA a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( 13 ) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 2 La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña
Abg. Militza Martínez Portillo.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, siendo las 10:00 a.m. , se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 166.
La Secretaria
Exp.: 20668
IHP/ig*.
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