Exp. N° 4620
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana LIZDALY BEATRIZ VILLASMIL FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.529.594 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada OLGA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.380.
Alegando que en fecha 10 de septiembre de 2010, falleció el ciudadano NELSON RAFAEL GARCIA ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.973.240, con quien procreó dos (2) hijos de nombres LIZNELL PAOLA y JEANPIERR JOSUATH GARCIA VILLASMIL, en razón de esto solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida contratada por el Ministerio de Finanzas con la empresa seguros La Previsora, cuyo titular era el causante y de la cuota parte que le corresponda por concepto de caja de ahorros, fideicomiso, por la relación laboral que mantuvo como Obrero al servicio del Seniat y que le corresponde a sus hijos como herederos de su difunto padre.
En fecha 03 de Febrero de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 14 de Febrero de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 05/03/2012.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños LIZNELL PAOLA y JEANPIERR JOSUATH GARCIA VILLASMIL, es heredera de su difunto padre ciudadano NELSON RAFAEL GARCIA ALVAREZ.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los niños LIZNELL PAOLA y JEANPIERR JOSUATH GARCIA VILLASMIL, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano NELSON RAFAEL GARCIA ALVAREZ y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al referido Ministerio y la empresa aseguradora, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda a la adolescente antes nombrada, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de fideicomiso, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los niños LIZNELL PAOLA y JEANPIERR JOSUATH GARCIA VILLASMIL, como herederos de su difunto padre ciudadano NELSON RAFAEL GARCIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.973.240.
b) Oficiar a Seguros La Previsora, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de fideicomiso, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los niños LIZNELL PAOLA y JEANPIERR JOSUATH GARCIA VILLASMIL, como herederos de su difunto padre ciudadano NELSON RAFAEL GARCIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.973.240
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (08) días de Marzo de dos mil doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario,
Abg. Carlos Alfonso Devis
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 75 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 768 y 769. La Secretaria.-
342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 08 de Marzo de 2012
201º y 152º
EXP 4620 / OFC. 768
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LIZDALY BEATRIZ VILLASMIL FRANCO, titular de la cédula de identidad No. 13.529.594, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños LIZNELL PAOLA y JEANPIERR JOSUATH GARCIA VILLASMIL, las cantidades de dinero por concepto de fideicomiso, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunto padre NELSON RAFAEL GARCIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.973.240, por la relación laboral que mantuvo como Obrero al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 08 de Marzo de 2012
201º y 152º
EXP 4620 / OFC. 769
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
SEGUROS LA PREVISORA
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LIZDALY BEATRIZ VILLASMIL FRANCO, titular de la cédula de identidad No. 13.529.594, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños LIZNELL PAOLA y JEANPIERR JOSUATH GARCIA VILLASMIL, las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguros contratada por el Ministerio de Finanzas y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunto padre NELSON RAFAEL GARCIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.973.240, por la relación laboral que mantuvo como Obrero al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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