República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARIAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.412.538, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada N° 04, Abogada GABRIELA FARIA, en contra del ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.761.681, actuando en el interés y beneficio de su hijo, el niño ARGENIS ANTONIO PEROZO ARIAS, manifestando que el progenitor de su hijo no cumple con la obligación de manutención en beneficio de su hijo, a pesar de que cuenta con los recursos económicos suficientes para ello, por ser empleado al servicio de la Estatal Petrolera, Petróleos de Venezuela (PDVSA-GAS), ubicada en el Edificio Miranda Frente al Makro de la Limpia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 16 de Noviembre de 2.011, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 30 de Noviembre de 2011, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, que percibe el ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, por ser trabajador al servicio de la Estatal Petrolera, Petróleos de Venezuela (PDVSA-GAS), ubicada en el Edificio Miranda Frente al Makro de la Limpia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionada por concepto de bono vacacional o vacaciones. EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueden corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año. EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por Hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hijo. EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano: ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY.-
En fecha 02 de Febrero de 2012, se citó al ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, y en fecha 02 de Febrero de 2012, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 07 de Febrero de 2012, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para celebrar la audiencia de conciliación entre las partes del presente procedimiento, se dejó constancia que se encontró presente el ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, asistido por la Defensora Pública Especializada N° 5 Abogada ELEANNE FLORES, y no estando presente la parte demandante, por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza.
Mediante escrito de fecha 07 de Febrero de 2012, el ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, asistido por la Defensora Pública Especializada N° 5 Abogada ELEANNE FLORES, contestó la demanda; y consignó pruebas documentales.
Por escrito de fecha 09 de Febrero de 2012, la Defensora Pública Especializada N° 5 Abogada ELEANNE FLORES, actuando en beneficio del niño ARGENIS ANTONIO PEROZO ARIAS, promovió las pruebas que pretendía hacer valer en el presente Juicio.
Asimismo en esa misma fecha la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARIAS BRAVO, asistida por la Defensora Pública Especializada N° 04, Abogada GABRIELA FARIA, promovió las pruebas que pretendía hacer valer en el presente Juicio.
En auto de fecha 10 de Febrero de 2012, se admitieron las pruebas promovidas en el escrito de fecha 09 de Febrero de 2012, y se ordenó la evacuación de las pruebas de informes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
I
ALEGATOS PROPUESTOS EN LA DEMANDA POR LA PARTE ACTORA
Se evidencia que en escrito libelar la parte actora, ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARIAS BRAVO, antes identificada, fundamentó la demandada manifestando que el progenitor de su hijo no cumple con la obligación de manutención en beneficio de su hijo, a pesar de que cuenta con los recursos económicos suficientes para ello, por ser empleado al servicio de la Estatal Petrolera, Petróleos de Venezuela (PDVSA-GAS), ubicada en el Edificio Miranda Frente al Makro de la Limpia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II
ALEGATOS PROPUESTOS EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR LA PARTE DEMANDADA
Del estudio de las actas procesales se evidencia que en escrito de fecha 07 de Febrero de 2012, el ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, asistido por la Defensora Pública Especializada N° 5 Abogada ELEANNE FLORES, contestó la demanda presentado los siguientes alegatos:
1.- Que era cierto que de la relación sentimental que mantuvo con la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARIAS BRAVO, procreó un hijo llamado ARGENIS ANTONIO PEROZO ARIAS.
2.- Que era cierto que laboraba como obrero en la gerencia de Copresión Gas Occidente de la Empresa PDVSA – GAS, pero no en el edificio Miranda, sino en el Edificio Rafael Urdaneta, Av 5 de Julio.
3.- Que no es cierto que no cumple con su obligación de manutención, por cuanto alega le cancela DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) semanales a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARIAS BRAVO, en beneficio de su hijo, y que incluyó a su hijo en los beneficios de salud de la Empresa PDVSA.
4.- Manifestó estar dispuesto a seguir cumpliendo con su obligación de manutención.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA
- Corre al folio Seis (06) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento No.235, correspondiente al niño ARGENIS ANTONIO PEROZO ARIAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el demandado de autos y el niño antes mencionado.
- Corre al folio Cuatro y Cinco (4 y 5) del presente expediente, copia simple de la cédula de identidad N° 10.412.538, correspondiente a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARIAS BRAVO, a la cual se le confiere valor probatorio por cuanto es el documento identificatorio de dicha ciudadana, y por cuanto no fue impugnado por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
IV
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA
- Corre al folio Diecisiete (17) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento No.122, correspondiente al adolescente ANTHONY DE JESÚS PEROZO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el demandado de autos y el adolescente antes mencionado.
- Corre al folio Dieciocho (18) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento No.536, correspondiente a la adolescente ANLLELY MERCEDES PEROZO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el demandado de autos y la adolescente antes mencionada.
- Corre al folio Diecinueve (19) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento No.3573, correspondiente al niño ALBERTH DE JESÚS PEROZO, expedida por la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el demandado de autos y el niño antes mencionado.
- Corre en los folios del catorce al dieciséis (14-16) del presente expediente, copia simple de la Carta de Información de beneficios de la Empresa PDVSA. Al cual se le confiere valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte contraria de conformidad con el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil.
III
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado, están interesados en que los deudores de la misma la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. A este respecto, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.20791, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARIAS BRAVO, demandó al ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, manifestando que el progenitor de su hijo no cumple con la obligación de manutención en beneficio de su hijo, a pesar de que cuenta con los recursos económicos suficientes para ello, por ser por ser empleado al servicio de la Estatal Petrolera, Petróleos de Venezuela (PDVSA-GAS).
Como consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga, procede a realizar las siguientes consideraciones. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de Manutención como Institución Familiar, es un deber compartido de los progenitores con relación a los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, y de aquellos que aún cumpliéndola se encuentran dentro de las causales establecidas en el artículo 383 eiusdem.
Ahora bien, en cuanto a la legitimación activa para la solicitud de la fijación de la obligación de manutención, el artículo 378 de la Ley in comento establece que puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce (12) años o más, por el padre o la madre, por quien ejerza la representación, por los ascendientes, por los parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la responsabilidad de crianza, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, es menester acotar por parte de este Juzgador, que de acuerdo a lo expuesto por la parte actora en el libelo de demanda, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARIAS BRAVO, la custodia del niño de autos es ejercida por su persona, razón por la cual y ello atendiendo a la práctica jurídica, el ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, resulta ser el progenitor sobre el cual recae la obligación de suministrar las cantidades que por manutención se fijen en sentencia.
De igual manera, observa éste Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que la parte demandada en el presente procedimiento, se citó en fecha 02 de Febrero de 2012, y agregada la boleta a las actas de este expediente en fecha 02 de Febrero de 2012, de igual forma hay que destacar que el mismo contestó la demanda en fecha 07 de Febrero de 2012, y promovió pruebas en fecha 09 de Febrero de 2012, pruebas éstas que aun cuando no desvirtuaron la pretensión actora, es decir, que el mismo no logró desvirtuar lo alegado por la actora en el escrito libelar, en relación al incumplimiento de la obligación de manutención en forma suficiente, oportuna e incondicional que tiene el obligado alimentario, ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, en relación a su hijo, el niño ARGENIS ANTONIO PEROZO ARIAS, no es menos cierto que comprobó la existencia de tres cargas familiares además del niño de autos, que son sus otros tres hijos ANTHONY DE JESÚS PEROZO, ANLLELY MERCEDES PEROZO y ALBERTH DE JESÚS PEROZO, así como que tiene incluido al niño ARGENIS ANTONIO PEROZO ARIAS, en los diferentes beneficios de salud, odontología y servicios funerarios que ofrece la Empresa PDVSA.
En este mismo orden de ideas, quien juzga debe aclarar, que la parte actora, ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARIAS BRAVO, no logró demostrar la capacidad económica del demandado de autos, puesto que aun cuando se ofició a la Empresa PDVSA para que remitieran la capacidad económica del ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, este Tribunal esperó un tiempo prudencial dentro de los lapsos procesales para que llegaran dichas resultas y hasta la presente fecha no han llegado, por lo que debe este Juzgador, en aras de garantizarle al niño ARGENIS ANTONIO PEROZO ARIAS, los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en cuenta el ofrecimiento que el ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, indicó al momento de contestar la demanda, cuando indica que presuntamente le suministraba la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) semanales, que sería mucho más beneficioso que fijar una pensión de acuerdo al salario mínimo nacional actual, incluso de su capacidad económica, toda ves que el obligado alimentario tiene tres cargas familiares adicionales, además de su persona; concluyendo que la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.
Por otro lado, se insta a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARIAS BRAVO, a que colabore con las necesidades de su hijo, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:
Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración De Ginebra
(Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)
Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
II
Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.
A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:
Protección a la Familia
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
1. Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
2. Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
3. Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
4. Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
5. Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
6. Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
7. Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARIAS BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.412.538, en contra del ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, titular de la cédula de identidad N° 9.761.681, actuando en el interés y beneficio de su hijo, el niño ARGENIS ANTONIO PEROZO ARIAS. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al ofrecimiento que el ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, indicó al momento de contestar la demanda, cuando indica que presuntamente le suministraba la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) semanales, y a las necesidades del niño de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) semanales, lo que quiere decir que el ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, deberá pagar la cantidad semanal de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de educación y de salud, los mismos serán sufragados de por mitad por ambos progenitores, es decir, cincuenta (50%) por ciento cada uno. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente al 100% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.1548,22), lo que quiere decir que el ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, deberá pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.1548,22). Las cantidades referidas a la pensión mensual y a la pensión decembrina, deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional y utilidades que perciba el ciudadano antes mencionado y deberán ser entregadas a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARIAS BRAVO. A fin de garantizar pensiones futuras al niño de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, exceptuando el beneficio de jubilación, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano ARGENIS DE JESÚS PEROZO BERY, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.
b. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
c. Queda modificada la medida de embargo decretada por este Tribunal fecha 30 de Noviembre de 2011.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de Marzo de dos mil doce. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario Temporal
Abg. Carlos Devis
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 109. El Secretario.
Exp. 20791
HRPQ/ 677*
|