Exp. N° 4586





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YANITZA GISELA URDANETA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.013.390, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos ALEJANDRA GISSELL y JORGE LUIS VILLASMIL URDANETA, asistida por la abogada en ejercicio REGINA ARANAGA MONASTERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18137.

Alegando que en fecha 24 de Marzo de 2006, falleció el ciudadano HENRY WILLIAM VILLASMIL ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.005.862, según consta de acta de defunción N° 86 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en razón de esto solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales emanadas de la Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), adscrita a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que le corresponden a sus hijos como herederos de su difunto padre.

En fecha 18 de Enero de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 27 de Enero de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 13 de febrero de 2012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes ALEJANDRA GISSELL y JORGE LUIS VILLASMIL URDANETA, son herederos de su difunto padre ciudadano HENRY WILLIAM VILLASMIL ROJAS.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los adolescentes ALEJANDRA GISSELL y JORGE LUIS VILLASMIL URDANETA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano HENRY WILLIAM VILLASMIL ROJAS y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida policía, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda a la adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a las adolescentes ALEJANDRA GISSELL y JORGE LUIS VILLASMIL URDANETA, como herederos de su difunto padre ciudadano HENRY WILLIAM VILLASMIL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.005.862.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (06) días de Marzo de dos mil doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario,

Abg. Carlos Alfonso Devis

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 74 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 682. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 06 de Marzo de 2012
201º y 152º

EXP 4586 / OFC. 682


CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA POLICIA
MUNICIPAL DE MARACAIBO (POLIMARACAIBO).
SU DESPACHO.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YANITZA GISELA URDANETA VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 15.013.390, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los adolescentes ALEJANDRA GISSELL y JORGE LUIS VILLASMIL URDANETA, las cantidades de dinero por concepto de beneficios y activos laborales pendientes tales como: prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes antes mencionados, como herederos de su difunto padre HENRY WILLIAM VILLASMIL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.005.862.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-