EXP. N° 24213
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos procedimiento de RECLAMACION ALIMENTARIA, (ahora Obligación de Manutención), iniciado por ante el extinto Juzgado Tercero de Menores del Estado Zulia, , introducida por la ciudadana MAGLEE DEL CARMEN FERRER GODOY, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.769.489, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio SORAYA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.035, contra el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.794.460 a favor de KATIARY MAGLEE e ISALLING KRISBEL GARCIA FERRER.
A la anterior demanda se le dio entrada el día 01 de Febrero de 1999, formando expediente con el N° 24213, dándole el curso de Ley correspondiente, decretando medidas de embargo en contra de demandado.
En escrito de fecha 23 de enero de 2012, presentado por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, asistido por el abogado en ejercicio HIGOR SIOSI EFFER, solicitó se declare la mayoridad de las ciudadanas KATIARY MAGLEE e ISALLING KRISBEL GARCIA FERRER, en consecuencia solicita sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en su contra.
En fecha 26 de Enero de 2012, el Tribunal ordeno la comparecencia de las ciudadanas KATIARY MAGLEE e ISALLING KRISBEL GARCIA FERRER, a fin de que expongan lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 23 de enero de 2012.
En fecha 06 de Febrero de 2012, se dieron por notificadas las ciudadanas KATIARY MAGLEE e ISALLING KRISBEL GARCIA FERRER, cuyas boletas fueron agregadas a las actas en fecha 14/02/2012.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las ciudadanas KATIARY MAGLEE e ISALLING KRISBEL GARCIA FERRER, ya son mayores de edad.
Por otro lado, tomando como prueba de las copias certificadas de las actas de nacimiento de las referidas ciudadanas, las cuales corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente, y se constata que las ciudadanas KATIARY MAGLEE e ISALLING KRISBEL GARCIA FERRER, ya tienen más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad las ciudadanas KATIARY MAGLEE e ISALLING KRISBEL GARCIA FERRER, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que las mencionadas ciudadanas son mayores de edad, encontrándose las mismas dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que las persona de KATIARY MAGLEE e ISALLING KRISBEL GARCIA FERRER, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de las ciudadanas KATIARY MAGLEE e ISALLING KRISBEL GARCIA FERRER, antes identificadas.
b) Se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas en este proceso en fecha 01 de febrero de 1999 y se ordena oficiar, a la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud del Estado Zulia.
c) Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
El Secretario,
Abg. Carlos Alfonso Devis.
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 103, en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y ser oficio bajo el N° 698. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 06 de Marzo de 2012
198º y 149º
Oficio N° 698
Exp. 24213
CIUDADANO:
JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a los fines de informarle que en la causa N° 24213, contentivo de Reclamación Alimentaría, incoado por la ciudadana MAGLEE DEL CARMEN FERRER GODOY, titular de la cédula de identidad N° 9.769.489, contra del ciudadano JOSE LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.794.460, a favor de KATIARY MAGLEE e ISALLING KRISBEL GARCIA FERRER, este Tribunal ordeno SUSPENDER, las medidas preventivas de embargo decretadas en este proceso en fecha 01 de febrero de 1999, en contra del ciudadano JOSE LUIS GARCIA.
Dios y federación.
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 1
342*
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