República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ANYELIN MARTINEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.077.655, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija GILANYI DE JESUS NAVA MARTINEZ, asistida por la Defensora Pública Novena Especializada abogada LIZ GODOY QUINTERO, para solicitar RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en contra del ciudadano GILMER ENRIQUE NAVA RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 23.763.203, a favor de la referida niña.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 08 de Febrero del 2012, ordenando la citación del ciudadano GILMER ENRIQUE NAVA RANGEL, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las nueve de la mañana, con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes, oficiar a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que realicen la entrega de la niña a su progenitora y notificar a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En diligencia de fecha 13 de Febrero del 2012, la ciudadana ANYELIN MARTINEZ VILLA, asistida por la Defensora Pública Novena Especializada abogada LIZ GODOY QUINTERO, consignó constante de un (1) folio útil acuse de recibo del oficio N° 397.

En fecha 13 de Febrero de 2012, se dio por citado el ciudadano GILMER ENRIQUE NAVA RANGEL, siendo consignada la boleta a las actas del expediente en fecha 14 de febrero de 2012.

En fecha 14 de Febrero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano GILMER ENRIQUE NAVA RANGEL, hizo formal entrega de la niña GILANYI DE JESUS NAVA MARTINEZ, a su progenitora ANYELIN MARTINEZ VILLA.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana ANYELIN MARTINEZ VILLA, actuando con el carácter de progenitora de la niña GILANYI DE JESUS NAVA MARTINEZ, intentó Restitución de Custodia, en contra del ciudadano GILMER ENRIQUE NAVA RANGEL, por cuanto su hija se encuentra sin su consentimiento con su progenitor en la vivienda de la ciudadana ROSALIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.415.685, quien es abuela paterna de su hija.

Ahora bien, mediante acta de fecha 14 de febrero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano GILMER ENRIQUE NAVA RANGEL, hizo formal entrega de la niña GILANYI DE JESUS NAVA MARTINEZ, a su progenitora ANYELIN MARTINEZ VILLA.

Por las razones expuestas, y siendo que se produjo la entrega material realizada por el ciudadano GILMER ENRIQUE NAVA RANGEL, en fecha 14 de febrero de 2012, por ante la sede de este Despacho, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir; y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• No tener materia sobre la cual decidir en la presente demanda de Restitución de Custodia, intentada por la ciudadana ANYELIN MARTINEZ VILLA, en contra del ciudadano GILMER ENRIQUE NAVA RANGEL, en beneficio de la niña GILANYI DE JESUS NAVA MARTINEZ.
• En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (06) días del mes de Marzo de 2.012. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


El Secretario,

Abog. Carlos Alfonso Devis

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 388. La Secretaria.-
HRPQ/342*



















Exp. 21277

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 05 de Marzo de 2012
201º y 152º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana ANYELIN MARTINEZ VILLA, titular de la cédula de identidad Nº 21.077.655, quien indico como su domicilio procesal: Barrio 29 de Enero, calle 4, casa N° 150 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha dictó sentencia en la RESTITUCION DE CUSTODIA, intentada por usted en contra del ciudadano GILMER ENRIQUE NAVA RANGEL, a favor de la niña GILANYI DE JESUS NAVA MARTINEZ, declarando:

• No tener materia sobre la cual decidir en la presente demanda de Restitución de Custodia, intentada por la ciudadana ANYELIN MARTINEZ VILLA, en contra del ciudadano GILMER ENRIQUE NAVA RANGEL, en beneficio de la niña GILANYI DE JESUS NAVA MARTINEZ.
• En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

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