Exp. N° 4562





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana CARMEN DELIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.783.083 domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Decimosegundo Especializado abogado HENRY ALVAREZ, obrando en su nombre y representación de la adolescente MILAGROS GREGORIA MONTIEL PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 24.752.198, de diecisiete (17) años de edad.

Alegando que el progenitor de su hija, ciudadano LUIS ANGEL MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.371.030, falleció el 30 de mayo de 2011, con quien procreó ocho (8) hijos de nombres LUIS SEGUNDO, RICHARD IRWIN, JHON FRANKLIN, JOHANNA DEL CARMEN, CARMEN MILAGRO, JACQUELINE COROMOTO, ANGELA ROSA MONTIEL PERNIA y MILAGROS GREGORIA MONTIEL PERNIA, los siete (7) primeros mayores de edad y adolescente la ultima de los nombrados, y siendo que el de cujus laboraba como empleado del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicación, solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero por concepto de beneficios y activos laborales pendientes tales como: prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, aguinaldos, seguro de vida y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a su hija como heredera de su difunto padre.

En fecha 12 de Diciembre de 2011, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 14 de Febrero de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente MILAGROS GREGORIA MONTIEL PERNIA, es heredera de su difunto padre ciudadano LUIS ANGEL MONTIEL.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la adolescente MILAGROS GREGORIA MONTIEL PERNIA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano LUIS ANGEL MONTIEL y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al referido Ministerio, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda a la adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de beneficios y activos laborales pendientes tales como: prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, aguinaldos, seguro de vida y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente MILAGROS GREGORIA MONTIEL PERNIA, como heredero de su difunto padre ciudadano LUIS ANGEL MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 3.371.030

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (05) días de Marzo de dos mil doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario,

Abg. Carlos Alfonso Devis

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 73 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 668. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 05 de Marzo de 2012
201º y 152º

EXP 4562 / OFC. 668


CIUDADANO:
DIRECTOR DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
SU DESPACHO.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CARMEN DELIA PERNIA, titular de la cédula de identidad No. 7.783.083, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente MILAGROS GREGORIA MONTIEL PERNIA, las cantidades de dinero por concepto de beneficios y activos laborales pendientes tales como: prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, aguinaldos, seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre LUIS ANGEL MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 3.371.030.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-