República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 12 de Marzo de 2.012, se recibió solicitud de Inventario Solemne; intentado por la ciudadana ANA MARÍA BOHORQUEZ OQUENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.043.402, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado Carlos Alfonso Malave González; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.718, actuando en representación de su hijo MANUEL CARLOS DÍAZ BOHORQUEZ.
Mediante auto de fecha 14 de Marzo de dos mil doce (2012), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, observó que la solicitud no presentaba la firma y huellas correspondiente a la parte solicitante ni por el Abogado asistente, por lo que se ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponden las firmas y huellas respectivas, para lo cual se le concedió tres (03) días a partir de la emisión del presente auto, para que presenten nuevamente el escrito de la solicitud. En auto por separado se resolvería lo conducente.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud que versa sobre Inventario Solemne, intentada por la ciudadana ANA MARÍA BOHORQUEZ OQUENDO, actuando en representación de su hijo MANUEL CARLOS DÍAZ BOHORQUEZ, no presenta la firma y huellas correspondientes a la referida ciudadana antes mencionada, ni tampoco la firma del abogado asistente.
En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).
En el caso de autos se observa que no existe la firma y huellas correspondientes de la ciudadana ANA MARÍA BOHORQUEZ OQUENDO, obrando en representación de su hijo MANUEL CARLOS DÍAZ BOHORQUEZ.
Es por estas razones, que la solicitud de Inventario Solemne, incoada por la ciudadana ANA MARÍA BOHORQUEZ OQUENDO, obrando en representación de su hijo MANUEL CARLOS DÍAZ BOHORQUEZ, al no tener la firma y huellas de la referida ciudadana, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Inventario Solemne, incoada por la ciudadana ANA MARÍA BOHORQUEZ OQUENDO, obrando en representación de su hijo MANUEL CARLOS DÍAZ BOHORQUEZ, antes identificados, por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2.012. Años 2001º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 704.-La Secretaria.-
Exp.: 21484
HPQ/481*
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