República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 16 de diciembre de 2.011, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por la ciudadana JEANNETTE CHIQUINQUIRA ALVAREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 12.099.274, asistida por la Defensora Pública Octava Abogada MARNIE SILVA, en beneficio de los niños JEAN CARLOS y BIANCA VALENTINA ALVAREZ PARRA.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 10 de enero de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de los ciudadanos JESSICA CAROLINA PARRA y JEAN CARLOS ALVAREZ y del niño de los niños JEAN CARLOS ALVAREZ PARRA.
En fecha 27 de enero de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 13 de febrero de 2012, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
En fecha 22 de Febrero de 2.012, el niño JEAN CARLOS ALVAREZ PARRA, de 08 años de edad, a quien se le escuchó la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: “¿SABES PORQUE ESTAS AQUI? Me van a preguntar unas cosas ¿CON QUIEN VIVES? Con mi papá JEAN CARLOS y mi mamá JESSICA PARRA, mi hermanita BIANCA y yo ¿QUIÉN SE ENCARGA DE TUS GASTOS? Mi tía JANETH ayuda a mi papá ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si, tercer grado”.
Por diligencia de fecha 22 de febrero de 2012, los ciudadanos JESSICA CAROLINA PARRA y JEAN CARLOS ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.883.396 y 15.406.660 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Octava Abogada MARNIE SILVA, manifestaron al Tribunal su voluntad para la continuación del procedimiento, y están de acuerdo con la solicitud.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que la ciudadana JEANNETTE CHIQUINQUIRA ALVAREZ MARQUEZ, se ha encargado de cubrir todas las necesidades de sus sobrinos los niños JEAN CARLOS y BIANCA VALENTINA ALVAREZ PARRA, por cuanto su progenitor el ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ, se encuentra desempleado, por lo que la solicitante y tía paterna de los niños les ha brindado todo el amor, apoyo, cariño que han necesitado, suministrándole lo que han requerido para su desarrollo integral garantizándoles un nivel de vida adecuado, como todo lo correspondiente a los alimentos, salud, vestido, y todo lo que ha necesitado para su desarrollo físico y emocional. Por otra parte, los progenitores de los niños de autos, antes identificados, manifestaron al Tribunal que están de acuerdo con la presente solicitud, manifestando su voluntad de que continuara el procedimiento. De igual manera el niño JEAN CARLOS ALVAREZ PARRA, manifestó que viven con sus padres y hermanita y que su tía JANETH ayuda a su papá con sus gastos. Se destaca del presente caso, que la ciudadana JEANNETTE CHIQUINQUIRA ALVAREZ MARQUEZ, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a los niños de autos ante la Defensa Pública, como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios laborales, tales como: seguro social, seguro de hospitalización, cirugía, juguetes, guardería, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, medicinas y cualquier otro beneficio que la Institución implemente a favor de la familia.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a los niños JEAN CARLOS y BIANCA VALENTINA ALVAREZ PARRA, como carga familiar de la ciudadana JEANNETTE CHIQUINQUIRA ALVAREZ MARQUEZ, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de sus sobrinos de los niños JEAN CARLOS y BIANCA VALENTINA ALVAREZ PARRA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana JEANNETTE CHIQUINQUIRA ALVAREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 12.099.274, en relación a sus sobrinos los niños JEAN CARLOS y BIANCA VALENTINA ALVAREZ PARRA, y en consecuencia, se declara a los niños JEAN CARLOS y BIANCA VALENTINA ALVAREZ PARRA, como carga familiar de la ciudadana JEANNETTE CHIQUINQUIRA ALVAREZ MARQUEZ.
• Se ordena expedir tres copias certificadas de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Defensa Pública, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 180 El Secretario.
Exp.: 21055.
HRPQ/678*.
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