PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano YSIDRO ANTONIO CHOURIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.744.507 actuando en representación de su hija MARIA CHIQUINQUIRA CHOURIO SILVA, de cinco (05) años de edad, asistida por la Abogada CAROLAY PEREA, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha doce (12) de Enero de 2012, falleció Ab- intestato la ciudadana GINETTE SILVA URBINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.975.210, según acta de defunción N° 105 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a su hija MARIA CHIQUINQUIRA CHOURIO SILVA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana GINETTE SILVA URBINA, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día (22) de Febrero de 2.012, formando expediente con el N° 4674, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 105 correspondiente a la ciudadana GINETTE SILVA URBINA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 683 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hija, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos VALOIS LEAL y NILSA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 5.822.451 y 14.545.200 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, a su hija, que también conocieron a la causante la cual falleció el doce (12) de Enero de 2012, quien procreó una hija de nombres MARIA CHIQUINQUIRA CHOURIO SILVA y que ella es su única y universal heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña MARIA CHIQUINQUIRA CHOURIO SILVA en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana GINETTE SILVA URBINA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña MARIA CHIQUINQUIRA CHOURIO SILVA en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana GINETTE SILVA URBINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.975.210, según acta de defunción N° 105 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (101) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*