República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANGEL ROBERTO CANADELL y MENALY FRANCO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.789.299 y 23.449.906 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública, Abog. LIZ GODOY y la segunda por la Defensora Pública, Abogada ANA MARIA POLANCO, establecieron la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija MARIANNY CANADELL FRANCO, de la siguiente forma:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales para su hija, MARIANNY CANADELL FRANCO, en una cuenta a nombre de la progenitora en el Banco Occidental de Descuento, los cuales se depositaran TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) entre del 15 al 20 y del 01 al 05 de cada mes.
2) En cuanto a los gastos de salud serán cubiertos en su totalidad por el progenitor.
3) En relación a los gastos de educación, la progenitora suministrara la colaboración de la escuela y los uniformes de la niña, asimismo, el progenitor cubrirá con los gastos de transporte y útiles escolares.
4) En navidad, los progenitores se comprometen a cubrir todos los gastos que se presenten de la niña MARIANNY CANADELL FRANCO en la referida época, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas a medida que aumente el sueldo del progenitor.
6) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija pueda disfrutar de los dos.
En fecha 14 de Marzo de 2012, los ciudadanos JENRRY PEREZ MAVAREZ y ANGELICA PARADA ALVAREZ, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 21 de Marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGEL ROBERTO CANADELL y MENALY FRANCO RIVAS, antes identificados, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, de fecha 14 de Marzo de 2012, celebrado por los ciudadanos ANGEL ROBERTO CANADELL y MENALY FRANCO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.789.299 y 23.449.906 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública, Abog. LIZ GODOY y la segunda por la Defensora Pública, Abogada ANA MARIA POLANCO, en beneficio de su hija MARIANNY CANADELL FRANCO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (______) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 21537
HPQ/437
|