República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 14 de Marzo de 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BRACHO BRACHO Y SAMIA KASSEN TAYJAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 16.118.335 y 17.419.783 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio HAYLEEN GALUE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.335.
Mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2.012, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento correspondiente al niño SAMIR BRACHO KASSEM, fue consignada en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consignen en original o en copia certificada las mencionadas actas. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 14 de Marzo de 2.012, este Tribunal ordenó a los ciudadanos CARLOS EDUARDO BRACHO BRACHO Y SAMIA KASSEN TAYJAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 16.118.335 y 17.419.783 respectivamente, consignar en original o copia certificada el acta de nacimiento correspondiente al niño SAMIR BRACHO KASSEM, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron las actas de nacimiento correspondiente al niño SAMIR BRACHO KASSEM, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BRACHO BRACHO Y SAMIA KASSEN TAYJAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 16.118.335 y 17.419.783 respectivamente, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. Angélica Barrios Bracho
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (617). La Secretaria.-
HPQ/379*
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