República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día 23 de Enero de 2012, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por los ciudadanos JOHAN LUIS SOTO VILLALOBOS y VANESSA DEL VALLE MUÑOZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.522.980 y 14.833.172, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Thairis Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.949, alegando que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JHON EVEREST SOTO MUÑOZ.

Mediante auto de fecha 24 de Enero de 2012, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que no fue indicado lo referente a la Institución Familiar de Custodia, es por lo que se le concedieron tres (3) días a partir de la emisión de dicho auto, para que presenten nuevamente el escrito aclarando lo solicitado. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 24 de Enero de 2.012, este Tribunal ordenó a los ciudadanos JOHAN LUIS SOTO VILLALOBOS y VANESSA DEL VALLE MUÑOZ CAMPOS presentar nuevamente el escrito aclarando lo referente a la Institución Familiar de Custodia, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no presentaron nuevamente el escrito aclarando lo referente a la Institución Familiar de Custodia, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos JOHAN LUIS SOTO VILLALOBOS y VANESSA DEL VALLE MUÑOZ CAMPOS, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Marzo de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 647. La Secretaria.-
Exp. 21174