República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana LINA FERNANDA LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº 19.306.987, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Lijul Jalu Inciarte González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.884, introdujo demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en contra del ciudadano ROBERTO BENITO CORREDOR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.280.131, del mismo domicilio.
Mediante auto de fecha 11-01-2012, el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese; y por cuanto de la lectura de la referida demanda se desprende que la misma no ha sido planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por carecer de los requisitos de los literales E y D, se ordenó la corrección de la misma para lo cual se le concedió un plazo de tres (3) días de Despacho siguientes, para que presente nuevamente el escrito de demanda. Asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños y/ adolescentes CECILIA IRALY, RANCES DANIEL y RICARDO DAVID XCORREDOR LOPEZ.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 11-01-2012, este Tribunal ordenó a la ciudadana LINA FERNANDA LOPEZ TORRES a presentar nuevamente el escrito de demanda, por carecer de los requisitos de los literales E y D, previstos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no presentó nuevamente la demanda debidamente corregida, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por la ciudadana LINA FERNANDA LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº 19.306.987, por las razones expuestas, en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Marzo de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 646. La Secretaria.-
Exp. 21095
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