EXPEDIENTE No.20244
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos TONY KUDSIE KHARRAK y ALEXANDRA MARIA QUINTERO VILLALOBOS cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.005.960 y V- 17.231.504, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Mary Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.561, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Marzo de dos mil cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 69 que consignaron, y que desde el día 15 de Enero de 2006, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre GEORGINA CHIQUINQUIRÁ KUDSIE QUINTERO, de seis (06) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día tres (03) de Agosto de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 02 de Diciembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 12 de enero de 2012, este Tribunal dicto sentencia definitiva en la presente causa contentiva de DIVORCIO 185-A.
Mediante diligencia de fecha 05 de Marzo de 2012, la ciudadana ALEXANDRA QUINTERO, asistida por la Abogado en ejercicio MARY COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°34.561, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 12 de enero de 2012, y asimismo, solicitó cinco (05) copias certificadas de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 12 de enero de 2012, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TONY KUDSIE KHARRAK y ALEXANDRA MARIA QUINTERO VILLALOBOS, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N°69, expedida por la mencionada autoridad.
Asimismo, este Tribunal ordena la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 12 de enero de 2012, ha quedado definitivamente firme y en consecuencia este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha antes referida, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TONY KUDSIE KHARRAK y ALEXANDRA MARIA QUINTERO VILLALOBOS cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.005.960 y V- 17.231.504, respectivamente. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TONY KUDSIE KHARRAK y ALEXANDRA MARIA QUINTERO VILLALOBOS cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.005.960 y V- 17.231.504, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 69, de fecha 17 de marzo de 2005. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 12 de enero de 2012, en la cual se declaro con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos TONY KUDSIE KHARRAK y ALEXANDRA MARIA QUINTERO VILLALOBOS cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.005.960 y V- 17.231.504, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TONY KUDSIE KHARRAK y ALEXANDRA MARIA QUINTERO VILLALOBOS cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.005.960 y V- 17.231.504, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 69, de fecha 17 de marzo de 2005.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL J UEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria Titular
Mgs. ANGELICA BARRIOS
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nos. ______________________. El Secretario.-
HRPQ/463.-
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