EXP. 19972
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, Abogada TANYOLI BORGES, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MORALES ZAPATA y DALIS SANSO ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 13.414.843 y E.- 83.083.811 respectivamente, progenitores del niño FRANCISCO DE JESUS MORALES SANSO, quienes acudieron por ante la Defensoría anteriormente mencionada, en fecha 28 de Junio de 2011, de la siguiente forma:
• El progenitor compartirá con su hijo, los fines de semana, desde el día martes a las 07:00 de la mañana, hora en que la progenitora de su hijo se comprometió a entregarlo a su progenitor, hasta el día miércoles a las 05:00 de la tarde, hora en que lo retornará al hogar materno es decir lo entregará en su domicilio a la progenitora.
• Los progenitores convienen en que el disfrute de los días de carnaval y semana santa se establecerá por acuerdo entre ambos de manera verbal.
• El día del cumpleaños del progenitor el niño compartirá con este, el día del cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con la misma.
• Acuerdan las partes que el día 31 y 24 de diciembre el niño compartirá con la progenitora, y los días 25 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con el progenitor en el mismo horario establecido en el acuerdo primero.
• El día de las madres el niño compartirá con la madre y el día del padre con su progenitor.
• Los progenitores acuerdan que las vacaciones escolares el niño compartirá con su progenitor quince días, por semanas intermedias.
• Los progenitores acuerdan que el día del cumpleaños del niño lo compartirán con él, en un horario el cual ambos progenitores acordaran de manera verbal cuando llegue el momento.
• Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por su hijo y se cuidará de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.
En fecha 29 de Junio de 2011, la mencionada defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 06 de Julio de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
En fecha 15 de Julio de 2011, el Juez Titular Unipersonal No. 01, Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero, se avocó al conocimiento de la presente causa.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 15 de Julio de 2011, se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MORALES ZAPATA y DALIS SANSO ORTIZ, en beneficio del niño FRANCISCO DE JESUS MORALES SANSO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
En fecha 26 de Julio de 2011, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORALES ZAPATA, asistido por la Defensora Pública Décima Novena, Abogada MARÍA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, diligenció solicitando al Tribunal la ejecución voluntaria del convenio aprobado y homologado en fecha quince (15) de Julio de 2011, manifestando que la ciudadana DALIS SANSO ORTIZ no le permitía tener contacto y acceso a su hijo.
En fecha 28 de Julio de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana DALIS SANSO ORTIZ, concediéndole cinco (05) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia de fecha 15 de Julio de 2011.
En fecha ocho (08) de Agosto de 2011, se notificó a la ciudadana DALIS SANSO ORTIZ y en la misma fecha fue ordenada agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo de 2012, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORALES, asistido por la Defensora Pública Décima Novena, Abogada MARÍA DE LOS ANGELES OBERTO, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte de la ciudadana DALIS SANSO ORTIZ, ya que no hay constancia del cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, respecto de su hijo, el niño FRANCISCO DE JESÚS MORALES SANSO, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha quince (15) de Julio de 2011, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño antes mencionado.
En el convenimiento ut supra, las partes intervinientes en este proceso se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: El progenitor compartirá con su hijo, los fines de semana, desde el día martes a las 07:00 de la mañana, hora en que la progenitora de su hijo se comprometió a entregarlo a su progenitor, hasta el día miércoles a las 05:00 de la tarde, hora en que lo retornará al hogar materno es decir lo entregará en su domicilio a la progenitora. Los progenitores convienen en que el disfrute de los días de carnaval y semana santa se establecerá por acuerdo entre ambos de manera verbal. El día del cumpleaños del progenitor el niño compartirá con este, el día del cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con la misma. Acuerdan las partes que el día 31 y 24 de diciembre el niño compartirá con la progenitora, y los días 25 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con el progenitor en el mismo horario establecido en el acuerdo primero. El día de las madres el niño compartirá con la madre y el día del padre con su progenitor. Los progenitores acuerdan que las vacaciones escolares el niño compartirá con su progenitor quince días, por semanas intermedias. Los progenitores acuerdan que el día del cumpleaños del niño lo compartirán con él, en un horario el cual ambos progenitores acordaran de manera verbal cuando llegue el momento. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por su hijo y se cuidará de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
En consecuencia, visto que mediante auto de fecha veintiocho (28) de Julio de 2011 se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana DALIS SANSO ORTIZ a los fines que cumpliera voluntariamente con lo dispuesto en la sentencia de fecha quince (15) de Julio de 2011, y consignada la respectiva boleta en fecha 08 de Agosto del mismo año, y por cuanto se puede evidenciar en las actas de este expediente que ha transcurrido íntegramente el lapso de cinco (05) días establecido en la resolución de fecha veintiocho (28) de Julio de 2011, para que la ciudadana antes nombrada cumpliera voluntariamente con el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia in comento; y vista también la solicitud realizada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORALES ZAPATA, asistido por la Defensora Pública Décima Novena, Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES OBERTO, en fecha catorce (14) de Marzo de 2012, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación al régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que aún no ha cumplido voluntariamente dicha sentencia, tal como lo provee el artículo 526 (ejusdem); este TRIBUNAL PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia de fecha quince (15) de Julio de 2011.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ejecute forzosamente la sentencia de fecha quince (15) de Julio de 2011, participándole los términos de la misma: El progenitor compartirá con su hijo, los fines de semana, desde el día martes a las 07:00 de la mañana, hora en que la progenitora de su hijo se comprometió a entregarlo a su progenitor, hasta el día miércoles a las 05:00 de la tarde, hora en que lo retornará al hogar materno es decir lo entregará en su domicilio a la progenitora. Los progenitores convienen en que el disfrute de los días de carnaval y semana santa se establecerá por acuerdo entre ambos de manera verbal. El día del cumpleaños del progenitor el niño compartirá con este, el día del cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con la misma. Acuerdan las partes que el día 31 y 24 de diciembre el niño compartirá con la progenitora, y los días 25 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con el progenitor en el mismo horario establecido en el acuerdo primero. El día de las madres el niño compartirá con la madre y el día del padre con su progenitor. Los progenitores acuerdan que las vacaciones escolares el niño compartirá con su progenitor quince días, por semanas intermedias. Los progenitores acuerdan que el día del cumpleaños del niño lo compartirán con él, en un horario el cual ambos progenitores acordaran de manera verbal cuando llegue el momento. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por su hijo y se cuidará de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente la ciudadana DALIS SANSO ORTIZ, cuya dirección la indicará el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORALES ZAPATA, al momento de ejecutarse la presente orden. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal el quince (15) de Julio de 2011, donde se homologó el Régimen de Convivencia Familiar acordado por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MORALES ZAPATA y DALIS SANSO ORTIZ, a favor del niño FRANCISCO DE JESÚS MORALES SANSO, de dos (02) años de edad.
2°) ORDENA OFICIAR a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ejecute forzosamente la sentencia de fecha quince (15) de Julio de 2011, participándole los términos de la misma: El progenitor compartirá con su hijo, los fines de semana, desde el día martes a las 07:00 de la mañana, hora en que la progenitora de su hijo se comprometió a entregarlo a su progenitor, hasta el día miércoles a las 05:00 de la tarde, hora en que lo retornará al hogar materno es decir lo entregará en su domicilio a la progenitora. Los progenitores convienen en que el disfrute de los días de carnaval y semana santa se establecerá por acuerdo entre ambos de manera verbal. El día del cumpleaños del progenitor el niño compartirá con este, el día del cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con la misma. Acuerdan las partes que el día 31 y 24 de diciembre el niño compartirá con la progenitora, y los días 25 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con el progenitor en el mismo horario establecido en el acuerdo primero. El día de las madres el niño compartirá con la madre y el día del padre con su progenitor. Los progenitores acuerdan que las vacaciones escolares el niño compartirá con su progenitor quince días, por semanas intermedias. Los progenitores acuerdan que el día del cumpleaños del niño lo compartirán con él, en un horario el cual ambos progenitores acordaran de manera verbal cuando llegue el momento. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por su hijo y se cuidará de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente la ciudadana DALIS SANSO ORTIZ, cuya dirección la indicará el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORALES ZAPATA, al momento de ejecutarse la presente orden.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº _______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº________. La Secretaria.-
Exp.: 19972
HRPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Oficio N° _______
Exp. 19972
Maracaibo, 26 de Marzo de 2012
201° y 152°
CIUDADANO:
COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que este Tribunal mediante resolución de esta misma fecha ordenó oficiar a ese despacho a su cargo, a fin de informarle que se comisionó suficientemente a esa institución a su cargo, a fin de que se sirva practicar CON CARÁCTER DE URGENCIA, la ejecución forzosa de la sentencia de fecha quince (15) de Julio de 2011, donde se homologó el convenimiento de régimen de convivencia familiar celebrado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MORALES ZAPATA y DALIS SANSO ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 13.414.843 y E.- 83.083.811 respectivamente, en beneficio del niño FRANCISCO DE JESÚS MORALES SANSO, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar a favor del niño antes nombrado, el cual se llevará a cabo de la siguiente manera: El progenitor compartirá con su hijo, los fines de semana, desde el día martes a las 07:00 de la mañana, hora en que la progenitora de su hijo se comprometió a entregarlo a su progenitor, hasta el día miércoles a las 05:00 de la tarde, hora en que lo retornará al hogar materno es decir lo entregará en su domicilio a la progenitora. Los progenitores convienen en que el disfrute de los días de carnaval y semana santa se establecerá por acuerdo entre ambos de manera verbal. El día del cumpleaños del progenitor el niño compartirá con este, el día del cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con la misma. Acuerdan las partes que el día 31 y 24 de diciembre el niño compartirá con la progenitora, y los días 25 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con el progenitor en el mismo horario establecido en el acuerdo primero. El día de las madres el niño compartirá con la madre y el día del padre con su progenitor. Los progenitores acuerdan que las vacaciones escolares el niño compartirá con su progenitor quince días, por semanas intermedias. Los progenitores acuerdan que el día del cumpleaños del niño lo compartirán con él, en un horario el cual ambos progenitores acordaran de manera verbal cuando llegue el momento. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por su hijo y se cuidará de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente la ciudadana DALIS SANSO ORTIZ, cuya dirección la indicará el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORALES ZAPATA, al momento de ejecutarse la presente orden.
Se le agradece que los funcionarios encargados de practicar la presente medida, no porten uniforme y se tenga en cuenta la presencia del padre al momento de la entrega del niño FRANCISCO DE JESÚS MORALES SANSO, a fin de resguardar la estabilidad emocional de los mismos, y tomar las medidas conducentes a resguardar la integridad física del niño de autos. Se agradece la pronta remisión de lo actuado tan pronto como se haya dado cumplimiento a la presente comisión.
En consecuencia se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.
DIOS Y FEDERACIÓN
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
El Juez Unipersonal N° 1(Titular)
HPQ/244
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