Exp. 16428



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 12.803.478, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada MARINA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.448, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana YUSMELI SUSANA FLORES QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.590.747, y del mismo domicilio, alegando la causal segunda del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 24 de Enero de 2.008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 32 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres ALBERT ALBERTO y DAVIDSON ENRIQUE SOLANO FLORES, de cinco (5) y trece (13) años de edad.

En fecha 15 de Diciembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público y boleta de citación a la ciudadana YUSMELI SUSANA FLORES QUIROZ.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 12.803.478 en contra de la ciudadana YUSMELI SUSANA FLORES QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.590.747.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron en fecha 24 de Enero de 2.008, por ante la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como consta en el acta de matrimonio N° 32


En fecha 21 de Marzo de 2.012, la Abogada MARIANA HERRERA, en representación de la parte actora, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre de 2.011.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 12.803.478 en contra de la ciudadana YUSMELI SUSANA FLORES QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.590.747.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron en fecha 24 de Enero de 2.008, por ante la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como consta en el acta de matrimonio N° 32

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 21 de Marzo de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2.011, donde este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 12.803.478 en contra de la ciudadana YUSMELI SUSANA FLORES QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.590.747.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron en fecha 24 de Enero de 2.008, por ante la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como consta en el acta de matrimonio N° 32

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 12.803.478, en contra de la ciudadana YUSMELI SUSANA FLORES QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.590.747.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ La Secretaria.-
Exp.:16428
HRPQ/ 451




























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 26 de Marzo de 2.012
201º y 153º


EXPEDIENTE No. 16428

OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA DOMITILA FLORES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 12.803.478, en contra de la ciudadana YUSMELI SUSANA FLORES QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.590.747, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 32 de fecha 24 de Enero de 2.008.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 26 de Marzo de 2.012
201º y 153º


EXPEDIENTE No. 16428

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 12.803.478, en contra de la ciudadana YUSMELI SUSANA FLORES QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.590.747, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 32 de fecha 24 de Enero de 2.008, realizado en la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1




ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 26 de Marzo de 2.012
201º y 153º


EXPEDIENTE No. 16428
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 12.803.478, en contra de la ciudadana YUSMELI SUSANA FLORES QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.590.747, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 32 de fecha 24 de Enero de 2.008, realizado en la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451