República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos KENYELY CARRILLO PERDOMO y EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Nos. V-13.840.126 y V-16.609.081 respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, asistidos la primera, por la Defensora Publica Cuarta del Área de Protección del Niño y del Adolescente GABRIELA FARIA ROMERO, y el segundo por la Defensora Publica Primera designada para el área de Protección del Niño y del Adolescente LIS LEIVA DE MONTIEL en fecha diez (10) de Marzo de 2008, en beneficio del niño ARTURO MANUEL ARAUJO CARRILLO de la siguiente forma:
• El Progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 450,00) de manera mensual, por concepto de Obligación de Manutención; los cuales serán TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 320,00), en efectivo y la cantidad restante, es decir, CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.130,00), en Cesta Ticket, asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección.
• En cuanto a los gasto relativos a las Festividades Decembrinas, el progenitor, se compromete aportarle a su hijo MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.1.000,00), adicional a la Pensión de Manutención ya establecida, a fin de satisfacer las necesidades propias de esta Época, y la progenitora comprara igualmente ropa para Navidad y el resto del año.
• En cuanto a los gastos de salud que pueda generar el niño de autos, (Medicinas, Consultas Medicas, Tratamientos etc.), serán cubiertos en su totalidad por el seguro que le corresponda al progenitor de su relación laboral con Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.), además de ello, la progenitora también cancelara un Seguro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) a Seguros SALUD VITAL a beneficio del niño.
• En cuanto a los gastos de Escolaridad del niño de autos, los útiles escolares serán sufragados por su progenitor y los uniformes serán sufragados por la Empresa del Progenitor, los útiles escolares serán sufragados por su progenitor y los uniformes serán sufragados por la progenitora. En la actualidad el niño asiste a maternal y el pago de la mensualidad del referido maternal, lo asumirá el progenitor, y los útiles o cualquier otro gasto que requiera el niño en maternal, lo suministrara el progenitor a través de la empresa, como beneficio que recibe.
Ambos progenitores solicitan a este acto se oficie a la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.), a fin de que retengan el quince (15%) por ciento, del beneficio de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral del ciudadano en la Empresa (P.D.V.S.A.)
En fecha 10-03-2008, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 11-03-2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 14-03-2008, se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos KENYELY CARRILLO PERDOMO y EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, en beneficio del niño ARTURO MANUEL ARAUJO CARRILLO, en fecha diez (10) de marzo de 2008, asistidos el primero, por la Defensora Publica Cuarta del Área de Protección del Niño y del Adolescente abogada GABRIELA FARIA ROMERO, y la segunda por la Defensora Publica primera designada para el área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente LISLEIVA DE MONTIEL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
En fecha 04-04-2008, el Tribunal ordena oficiar a la empresa PDVSA, a fin de participarle lo acordado por las partes en relación a retener el QUINCE POR CIENTO (15%) de las prestaciones sociales, en caso de retito u otro forma que de por terminada la relación laboral del ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO.
Mediante escrito de fecha 13-04-2009, la ciudadana KENYELY CARRILLO PERDOMO, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Pacheco, manifestando que el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO no ha cancelado ninguno de los pagos correspondientes a los meses de diciembre del 2008, enero, febrero y marzo 2009, debiendo sufragar la misma todos los gastos relativos a la manutención del niño de autos, por lo que solicita la ejecución voluntaria del convenimiento celebrado por las partes, y que cancele la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.568,89).
Por auto de fecha 21-04-2009, se ordenó notificar al ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 14-03-2008, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 09-06-2009, se notificó al ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, y en fecha 16-06-2009, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 17-06-2009, el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, asistido por la abogada en ejercicio Migdalia Colina, consignó las planillas de depósitos del Banco Occidental de Descuento, correspondientes a las mensualidades de Enero a Junio 2009; así como las planillas de depósitos de la Guardería del niño correspondientes a los meses de Enero a Julio 2009, y del pago por concepto de útiles escolares. Asimismo, manifiesta que cancelo la mensualidad del mes de Diciembre 2008, y los aguinaldos del referido año. Igualmente, expone que su atraso en el cumplimiento de su obligación es debido a problemas de salud provenientes de un accidente de tránsito, suspendiendo mis labores por ocho (8) meses.
Por escrito de fecha 22-09-2011, la ciudadana KENYELY CARRILLO PERDOMO, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Pacheco, manifestando que nuevamente el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO se encuentra en mora con la cancelación de los conceptos escolares y manutención, a saber, en la Unidad Educativa donde se encuentra inscrito el niño adeuda los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto 2011, lo cual asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,00), igualmente adeuda la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.650,00), por concepto de un mes equivalente a OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.850,00) a razón de haber aumentado la mensualidad, y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) correspondientes a la inscripción para el período escolar 2011-2012. Asimismo, que el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO adeuda por pensión de manutención la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.350,00), correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2011. Así como que no ha suministrado el obligado los respectivos útiles escolares. Por lo que solicita al Tribunal se acuerde el embargo ejecutivo del salario del ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO.
Por auto de fecha 26-09-2011, se ordenó notificar al ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 14-03-2008, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 29-09-2011, se notificó al ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, y en fecha 11-10-2011, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
A través de diligencia de fecha 13-10-2011, el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, asistido por la abogada en ejercicio Yolycar Morillo, manifestó que el día 05-10-2011, depositó en la cuenta de la ciudadana KENYELY CARRILLO la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.2.250,00), a favor del niño de autos para cubrir gastos de alimentación, vestido, zapatos, estudios, entre otros, desde el mes de Junio al mes de octubre del 2011. Asimismo, hace del conocimiento al Tribunal que los gastos de inscripción de colegio y mensualidades del mismo, debe ser cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por parte de cada progenitor, debido a que ya perdí el beneficio de guardería del cual gozaba como beneficio de la empresa PDVSA.
En auto de fecha 26-10-2011, se ordenó aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días, ordenándose notificar a las partes intervinientes en este proceso.
En fecha 24-01-2012, el Alguacil del Tribunal expuso que en fecha 18-01-2012, se trasladó a la avenida 6, calle 92, sede del Seguro Social de Veritas, área del Archivo, con el fin de notificar a la ciudadana KENYELY CARRILLO del auto de fecha 26-10-2011, siéndole entregada la boleta a la ciudadana AMEILIN GONZALEZ, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 10.452.318, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 26-01-2012, la ciudadana KENYELY CARRILLO PERDOMO, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Pacheco, presentó escrito promoviendo las pruebas que pretendía hacer valer en la articulación probatoria ordenada aperturar por el Tribunal; y en el auto de fecha 13-02-2012, se admitieron las pruebas consignadas con el escrito de fecha 26-01-2012.
En fecha 03-02-2012, el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, asistido por la abogada en ejercicio Yolycar Morillo, manifestando que a pesar de que ha cumplido con la manutención para su hijo, la ciudadana KENYELY CARRILLO no se lo deja ver.
Por escrito de fecha 08-02-2012, el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, asistido por la abogada en ejercicio Yolycar Morillo, presentó escrito promoviendo las pruebas que pretendía hacer valer en la articulación probatoria ordenada aperturar por el Tribunal; y en el auto de fecha 13-02-2012, se admitieron las pruebas consignadas con el escrito de fecha 26-01-2012.
En fecha 13-02-2012, la ciudadana KENYELY CARRILLO PERDOMO, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Pacheco, hacen la corrección que en el escrito de pruebas presentado manifiestan que el demandado no cancelo los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011; y lo que debieron de colocar fue en el transcurso de dichos meses canceló solo lo correspondiente a la mensualidad, mas no canceló lo concerniente a la escolaridad; por lo que el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO ha cancelado normalmente la mensualidad, más no cancela lo concerniente a la escolaridad.
En fecha 05-03-2012, el Tribunal resolvió diferir el plazo para dictar sentencia diez días de Despacho.
En fecha 12-03-2012, se agregó a las actas resultas de la comisión que le fueron conferidas al Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
DE LA ARTICULACIÓN PROBATORIA
PRUEBAS
En la oportunidad para promover y evacuar las pruebas en la presente articulación probatoria, la parte demandante y demandada en este proceso promovieron las pruebas que se examinan a continuación:
PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
EN LA ARTICULACIÓN PROBATORIA:
1. Comunicaciones emanadas de la Unidad Educativa San José de Calasanz, de fechas 16-09-2011, 19-09-2011, 06-12-2011 y 19-01-2012, las cuales poseen valor probatorio por estar debidamente selladas y firmadas por el ente emanado para ello. De la de fecha 16-09-2011, se evidencia que el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO adeuda en dicho colegio el pago de las mensualidades de Mayo a Agosto 2011, así como la cuota de Inscripción del año escolar 2011-2012; de la de fecha 06-12-2011, se lee que las mensualidades a partir del mes de Septiembre de 2011 aumentarían a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.850,00) mensuales, y la inscripción en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00); y las de fechas 06-12-2011 y 19-01-2012, se constata que en dicha Unidad Educativa se adeuda los meses de septiembre y diciembre 2011, y enero 2012, por concepto de mensualidad.
2. Copia fotostática de libreta de ahorros y estado de cuenta del Nº 0116-0116-26-0181781310 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana KENYELY CARRILLO, donde las copias poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte a quien se oponen de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el estado de cuenta posee valor probatorio por estar debidamente firmara y sellada por el ente emanado para ello. De las mismas se evidencia que si bien el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO se ha retardado en el depósito de las pensiones de manutención durante el año 2011, el mismo se encuentra al día con el depósito de las pensiones de manutención, no deposita lo concerniente a los gastos escolares del niño de autos.
3. Copia fotostática de la Lista de Textos y útiles Escolares, de la Unidad Educativa San José de Calasanz, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte a quien se opone de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se evidencia los textos y útiles escolares solicitados por el Colegio donde cursa estudios el niño de autos para el año escolar 2011-2012.
4. Original de presupuesto emitido por la Librería El Quijote, la cual posee valor probatorio por estar debidamente sellada y firmada por el ente emanado para ello, de la misma se evidencia que el gasto ocasionado por concepto de compra de evidencia los textos y útiles escolares solicitados por el Colegio donde cursa estudios el niño de autos para el año escolar 2011-2012, es por la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 68/100 (Bs.909,68).
5. Copia fotostática de documento de propiedad de un inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe Tercera Etapa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a las cuales se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se evidencia que es la ciudadana KENYELY CARRILLO quien le proporciona la vivienda al niño de autos.
6. Copia fotostática del talonario de cancelación del transporte, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte a quien se opone, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se constata que la ciudadana KENYELY CARRILLO cancela ciento ochenta bolívares (Bs.180,00) mensuales por concepto de transporte escolar a favor del niño de autos.
7. Factura de pago emanada por la Unidad Educativa San José de Calasanz, la cual posee valor probatorio por estar debidamente sellada y firmada por el ente emanado para ello, de la misma se evidencia que la ciudadana KENYELY CARRILLO PERDOMO canceló la mensualidad correspondiente al mes de Noviembre del año 2011.
PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES APORTADAS POR LA PARTE
DEMANDADA EN LA ARTICULACIÓN PROBATORIA:
• Copias fotostáticas de planillas de depósitos en la cuenta Nº 0116-0116-26-0181781310 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana KENYELY CARRILLO, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte a quien se opone, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De las mismas se evidencia el cumplimiento de la pensión de manutención en beneficio del niño ARTURO MANUEL ARAUJO CARRILLO.
• Copia fotostática de Constancia emanada por la Unidad Educativa San José de Calasanz, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte a quien se opone, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se lee que el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO canceló el año escolar 2010-2011.
• Comisión que le fuera conferida al Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de evacuar las testimoniales juradas de los ciudadanos DERWIS JOSE ARAUJO COLINA, YOLANDA JOSEFINA PERDOMO AZUAJE y MARIA DOLORES ARAUJO COLINA, los cuales tuvieron contestes en afirmar que el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO es un buen padre cumplidor de la obligación de manutención para con su hijo ARTURO MANUEL ARAUJO CARRILLO, que la relación entre padre e hijo es buena, pero que la ciudadana KENYELY CARRILLO PERDOMO no permite que el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO visite a su hijo, solo en el hogar materno, sin permitir que el niño comparta con su progenitor fuera de la residencia materna. Los cuales poseen valor probatorio, por ser testigos hábiles y contestes, por no existir contradicciones en sus declaraciones. Sin embargo, el dicho de los testigos se enfocan en el hecho de que la ciudadana KENYELY CARRILLO PERDOMO no permite las visitas del demandado hacia sus hijos, por lo que no serán tomados en cuenta al momento de determinar la procedencia de la presente incidencia.
II
DE LA PROCEDENCIA O NO DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL OBLIGADO ALIMENTARIO
Este Tribunal observa que en escrito de fecha 22 de Septiembre de 2011, la ciudadana KENYELY CARRILLO PERDOMO, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Pacheco, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa el Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 10 de Marzo de 2008, el cual fue posteriormente aprobado y homologado en la sentencia interlocutoria de fecha 14 de Marzo de 2008, alegando que el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, ha incumplido con la pensión de manutención y los gastos de escolaridad del niño ARTURO MANUEL ARAUJO CARRILLO.
Sin embargo, por escrito de fecha 13 de febrero de 2012, la ciudadana KENYELY CARRILLO PERDOMO, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Pacheco, hacen la salvedad que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011, el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO canceló solo lo correspondiente a la mensualidad de la pensión de manutención, mas no canceló lo concerniente a la escolaridad; por lo que el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO ha cancelado normalmente la mensualidad, más no cancela lo concerniente a la escolaridad.
Por otro lado se evidencia que en diligencia de fecha 03 de febrero de 2012, y escrito de fecha 08 de Febrero de 2012, el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, asistido por la abogada en ejercicio Yolycar Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.463, dio contestación a las solicitudes realizadas por la ciudadana KENYELY CARRILLO PERDOMO, en escrito de fecha 22-09-2011, alegando que cumple con el pago de las mensualidades desde la fecha que celebró el convenimiento, así como que cancela la matrícula escolar en el colegio donde cursa estudios su hijo ARTURO MANUEL ARAUJO CARRILLO.
No obstante en el lapso probatorio de ocho (8) días aperturado con la articulación probatoria ordenada por este Tribunal en el auto de fecha 26 de Octubre de 2011, lapso en el cual se ejerce efectivamente el derecho de defensa, porque al abrirse la articulación probatoria los interesados promoverán y evacuarán las pruebas que convengan a sus derechos, lográndose de esta forma la plena vigencia del artículo 49 de la Constitución Nacional, de lo contrario se estaría violentando el derecho a la defensa, las partes promovieron y evacuaron todas las pruebas contenidas en los respectivos escrito presentados en la oportunidad correspondiente, los cuales fueron debidamente valorada con anterioridad en el presente fallo.
De dichas pruebas se evidencia que el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, cumple en forma irregular con el deposito de la pensión de manutención, es decir, que los depósitos no son mensuales, sino cada dos, tres o cuatro meses, cuando los mismos deben ser mensuales, así como que si bien canceló la matrícula del año escolar 2010-2011, se encuentra retrasado con lo que va del período escolar 2011-2012, así como la cuota de inscripción del referido año escolar 2011-2012. Sin embargo, la ciudadana KENYELY CARRILLO PERDOMO por escrito de fecha 13-02-2012, manifiesta que el referido ciudadano se encuentra cancelando la manutención normalmente cada mes.
En este mismo sentido, este Juzgador considera que el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, no probó el cumplimiento voluntario en relación a proveer los gastos de educación, inscripción, mensualidad y útiles escolares del período 2011-2012; por lo cual se evidencia que ha cumplido pero en forma parcial con el convenimiento incomento, tal y como se evidencia del análisis minucioso de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 12596; y en virtud de que quedó plenamente comprobado en autos el incumplimiento de los gastos de inscripción, mensualidad y útiles escolares, toda vez que sólo cumplió con el pago de las mensualidades de manutención acordadas, en consecuencia, es indefectible concluir que la solicitud antes referida, propuesta por la ciudadana KENYELY CARRILLO PERDOMO, debe declararse procedente; por lo tanto este Tribunal debe pronunciarse respecto a la ejecución forzosa del convenimiento in comento. Así se establece.
III
DE LA EJECUCIÓN FORZOSA
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario total por parte del demandado, ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, ya que no hay constancia del cumplimiento total de lo establecido en el convenimiento celebrado por las partes intervinientes en este proceso en fecha 10 de Marzo de 2008, el cual fue posteriormente aprobado y homologado en la sentencia interlocutoria de fecha 14 de Marzo de 2008; por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa la sentencia donde se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 10 de Marzo de 2008, el cual fue posteriormente aprobado y homologado en la sentencia interlocutoria de fecha 14 de Marzo de 2008.
En la sentencia ut supra, el Tribunal aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El padre otorgaría una pensión para su hijo por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) de manera mensual, los cuales serán TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.320,00), en efectivo y la cantidad restante, es decir, CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.130,00), en Cesta Ticket. En cuanto a los gastos relativos a las Festividades Decembrinas, el progenitor se comprometió aportarle a su hijo MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), adicional a la Pensión de Manutención. En cuanto a los gastos de salud que pueda generar el niño de autos, (Medicinas, Consultas Medicas, Tratamientos etc.), serían cubiertos en su totalidad por el seguro que le corresponda al progenitor de su relación laboral con Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.), además de ello, la progenitora cancelaría un Seguro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) a Seguros SALUD VITAL a beneficio del niño. En cuanto a los gastos de Escolaridad del niño de autos, los útiles escolares serán sufragados por su progenitor y los uniformes serán sufragados por la Empresa del Progenitor, los útiles escolares serán sufragados por su progenitor y los uniformes serán sufragados por la progenitora. En la actualidad el niño asiste a maternal y el pago de la mensualidad del referido maternal, lo asumirá el progenitor, y los útiles o cualquier otro gasto que requiera el niño en maternal, lo suministrara el progenitor a través de la empresa, como beneficio que recibe.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”
En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:
1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."
En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, tal y como se pude evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cumplido con la totalidad de lo que se comprometió suministrar en beneficio del niño ARTURO MANUEL ARAUJO CARRILLO; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana KENYELY CARRILLO PERDOMO, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Pacheco, en fecha 22-09-2011, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dicho artículo, ordena la ejecución forzosa, y en consecuencia, se insta a la ciudadana KENYELY CARRILLO PERDOMO, a que consigne las facturas correspondientes a los gastos que realizare la misma, en relación al pago de los gastos de educación, por cuanto el progenitor se comprometió a hacerse cargo de todos los gastos por este concepto, tales como: inscripción, mensualidades, transporte escolar y útiles escolares, a fin de calcular lo adeudado por el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, en relación a dichos gastos. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PARCIALMENTE CON LUGAR la incidencia surgida y ordenada aperturar por este Tribunal en el auto de fecha 26 de Octubre de 2011; en consecuencia se ordena:
2°) Poner en estado de ejecución forzosa con relación al cumplimiento de los gastos escolares establecido en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado en fecha 10 de Marzo de 2008, entre los ciudadanos EDEIVIS ARAUJO PERDOMO y KENYELY CARRILLO PERDOMO, en beneficio del niño ARTURO MANUEL ARAUJO CARRILLO, el cual fue posteriormente aprobado y homologado en la sentencia de fecha 14-03-2008.
3°) INSTA a la ciudadana KENYELY CARRILLO PERDOMO, a que consigne las facturas correspondientes a los gastos que realizare la misma, en relación al pago de los gastos de educación, por cuanto el progenitor se comprometió a hacerse cargo de todos los gastos por este concepto, tales como: inscripción, mensualidades, transporte escolar y útiles escolares, a fin de calcular lo adeudado por el ciudadano EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, en relación a dichos gastos.
• Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 645, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
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