EXPEDIENTE No.04841
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos YAMELI MARGARITA DEL CARMEN PAREDES ANDRADE y JUAN PABLO BOHORQUEZ ROMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.472.915 y V- 9.760.678, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MAYRELIS CECILIA MELEAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.513, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Agosto de mil novecientos noventa (1990), según acta de matrimonio Nº 237 que consignaron, y que desde el año 1998, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre CARLA PAOLA y LAURA VIRGINIA BOHORQUEZ PAREDES, de doce (12) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día dieciocho (18) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 26 de Marzo de 2004, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 01 de Abril de 2004 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia expreso su opinión favorable para que se declarara el divorcio entre los ciudadanos YAMELI MARGARITA DEL CARMEN PAREDES ANDRADE y JUAN PABLO BOHORQUEZ ROMERO.
En fecha 07 de mayo de 2004, este Tribunal dicto sentencia definitiva en la presente causa contentiva de DIVORCIO 185-A.
Mediante diligencia de fecha 19 de Marzo de 2012, el ciudadano JUAN PABLO BOHORQUEZ, asistido por la Abogado en ejercicio ONEIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°49.351, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 07 de Mayo de 2004, y asimismo, solicitó dos (02) copias certificadas de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 07 de mayo de 2004, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YAMELI MARGARITA DEL CARMEN PAREDES ANDRADE y JUAN PABLO BOHORQUEZ ROMERO, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa (1990), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N°237, expedida por la mencionada autoridad.
Asimismo, este Tribunal ordena la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 07 de mayo de 2004, ha quedado definitivamente firme y en consecuencia este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha antes referida, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YAMELI MARGARITA DEL CARMEN PAREDES ANDRADE y JUAN PABLO BOHORQUEZ ROMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.472.915 y V- 9.760.678, respectivamente. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YAMELI MARGARITA DEL CARMEN PAREDES ANDRADE y JUAN PABLO BOHORQUEZ ROMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.472.915 y V- 9.760.678, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 237, de fecha 25 de agosto de 1990. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 12 de enero de 2012, en la cual se declaro con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos YAMELI MARGARITA DEL CARMEN PAREDES ANDRADE y JUAN PABLO BOHORQUEZ ROMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.472.915 y V- 9.760.678, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YAMELI MARGARITA DEL CARMEN PAREDES ANDRADE y JUAN PABLO BOHORQUEZ ROMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.472.915 y V- 9.760.678, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 237, de fecha 25 de agosto de 1990.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria Titular
Mgs. ANGELICA BARRIOS
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nos. ______________________. El Secretario.-
HRPQ/463.-
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